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Noticias

Las Garantías Fiscales

por
2, noviembre, 2016
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4 minutos de lectura

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo
en la Facultad de Derecho de la UNAM.
«Lo del César al César”, ello quiere decir que el Estado tiene la potestad de cobrar los impuestos que se destinarán a los gastos públicos. Por su parte, conforme a la tradición religiosa, las limosnas, diezmos, primicias y demás aportaciones corresponden a la Iglesia. Para el comentario que nos ocupa, hablaremos no sólo de las contribuciones, sino de la forma legal en que deben establecerse y, sobre todo, cómo defenderse de la autoridad fiscal cuando ésta se aparta de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y jurisprudenciales establecidas para una sana administración tributaria.
Primero es necesario fijar los requisitos constitucionales para el cobro de las respectivos contribuciones, según lo establece la fracción IV del artículo 31 de la Norma Suprema: “Art.- 31.- Son obligaciones de los mexicanos: Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que radiquen, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Con ello se otorga al contribuyente todo tipo de medios informativos y defensivos para la mejor protección de sus garantías constitucionales, incluido el Juicio de Amparo. Se trata, en especial, de la garantía de legalidad fiscal. De tal normativa se desprenden los requisitos siguientes, que habrán de comprender la fijación y cobro de las contribuciones:
a. Que tales impuestos o contribuciones, sean destinados a los gastos públicos.
b. Que las leyes impositivas sean claras y precisas, a fin de que brillen los principios de certeza jurídica y legalidad.
c. Que se aporte la debida información respecto a la forma de cubrir las obligaciones tributarias, lo cual se participa del principio anterior.
d. Que se establezcan los medios procesales de la defensa administrativa ante la propia autoridad hacendaria, con tendencia al principio de seguridad jurídica.
e. Que se le den facilidades al contribuyente para garantizar el crédito que se pretenda cobrar cuando interponga algún recurso bien ordinario o extraordinario.
f. Que siempre se aplique el principio de equidad, consistente en la impartición de la justicia en el caso concreto.
g. Y, como síntesis, que siempre brille el principio de seguridad jurídica, a fin de que el contribuyente tenga una clara, precisa, sencilla y no engorrosa oportunidad de defensa, lo mismo ordinaria que extraordinaria.
El órgano oficial tiene facultades para fijar los impuestos tanto en el ámbito Federal, Estatal o Municipal de donde radiquen los contribuyentes. En el ámbito administrativo, al que pertenece la materia fiscal, existe la llamada justicia fiscal, contenida en una serie de recursos jurídicos que lo mismo se pueden desahogar ante la propia autoridad exactora, como ante los tribunales autónomos, federales y estatales, los cuales tienen el calificativo de Tribunales de Justicia Administrativa o su equivalente. No faltan quienes todavía les otorguen el calificativo tautológico de lo “contencioso”, por una mala influencia que viene desde la Revolución Francesa.
Además de la garantía de legalidad fiscal, figura la, “reina de las garantías”, del primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna. Es un refuerzo para la “legalidad fiscal”, que permite hacer valer recursos o medios de defensa ordinarios, lo mismo ante la propia autoridad exactora como ante los tribunales especializados, existiendo aún la instancia del Amparo que puede tramitarse ante los Tribunales Colegiados de Circuito o incluso hasta la SCJN.
En síntesis.- Si bien el “César”, es decir, el “Fisco”, es implacable, se encuentra limitado por las garantías fiscales, lo mismo ordinarias como extraordinarias. Esto es, por recursos, procesos y el Amparo. Ya se sabe que el “César” necesita de ingresos, pero debe guardar el decoro respectivo para cobrarlos a fin de que reinen los principios de constitucionalidad y de legalidad fiscal.

Temas:
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  • Garantías Fiscales
  • Municipal
  • SCJN
  • Tribunales de Justicia Administrativa

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