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Mirador Fiscal

Reducción de Plazos en los Juicios Fiscales

por Juan de la Cruz Higuera Arias
16, agosto, 2016
1141
0
4 minutos de lectura

El pasado 13 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un importante decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Su propósito es reducir los tiempos en la impartición de justicia en beneficio de autoridades y de los particulares por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo anterior constituye un paradigma de la incorporación en las instituciones públicas, de los avances alcanzados en los actuales sistemas de comunicación electrónicos. Particularmente importante, resultan los nuevos tiempos procesales en el juicio ordinario que se traducen en una disminución no solo para la presentación de las demandas correspondientes sino también, para sus contestaciones, debido a que se cuenta con un plazo de 30 días para cada una de ellas cuando antes era de 45; lo mismo se observa con los plazos para ampliaciones de demanda y contestación, así como de interposición de alegatos.

Estos cambios, traen aparejados desafíos para los impartidores de justicia, porque también se acortó el plazo para la formulación y aprobación de los proyectos de sentencia de los magistrados instructores de los juicios; así también de las salas fiscales a 30 y 45 días respectivamente, cuando anteriormente eran de 45 y 60 días. Una herramienta que incorporó el legislador para alcanzar la finalidad de abreviar los juicios lo constituyen las notificaciones electrónicas, en donde se prevé la posibilidad de recibir, durante la sustanciación de los juicios, avisos electrónicos de que se realizará una notificación en el Boletín Jurisdiccional, por parte del tribunal al correo electrónico señalado por las partes. El aviso de notificación debe ser enviado por lo menos con 3 días de anticipación de la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate. Además, debe incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo y en el caso del emplazamiento, el escrito de demanda correspondiente, lo que significa que el particular tendrá un tiempo razonable para acudir al tribunal para recoger sus traslados de ley e inclusive, si aún no se publica la notificación por Boletín Jurisdiccional, para ser notificado personalmente.

El Boletín puede consultarse en la página electrónica del tribunal o en los módulos ubicados en la sala en que estén radicados los juicios y debe indicar la denominación de la sala, magistrado ponente, número de expediente, una síntesis del auto, resolución o sentencia, entre otros. Prácticamente desaparecen las notificaciones personales para ser realizadas por medio del boletín que permitirá acortar la duración de los juicios, salvo muy pocas excepciones. Con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia el Magistrado Instructor, podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, con el propósito de mantener la situación de hecho existente en el estado en el que se encuentra. Y de manera novedosa, dictar todas las medidas cautelares positivas necesarias. Y esto es así a fin de evitar que el litigio quede sin materia o se cause un daño irreparable al autor.

Una cuestión actual y que resultaba necesaria en el eficaz desahogo de la prueba pericial, consiste en la facultad que ahora tienen los Magistrados Instructores para ordenar, en caso de dudas, aclaraciones a los dictámenes a través de una junta de peritos de la que se deberá levantar un acta circunstanciada. A este respecto, en el caso de la Sala Superior del tribunal dicha junta podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Sin duda las modificaciones legales referidas impulsarán el fructífero resultado del tribunal en el manejo de los juicios contencioso administrativos a 80 años de promulgación de la Ley de Justicia Fiscal, sin olvidar las diversas reformas de 1978 en las que se inició un proceso de descentralización de la impartición de justicia fiscal en todo el país y la enorme transformación a otras áreas del derecho administrativo ocurrida en el año 2000, cuando cambió a su denominación que actualmente ostenta. Y sin perjuicio de los nuevos retos que se le avecinan como garante en el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

Temas:
  • juicios fiscales

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