La Constitución de la CDMX proporciona una oportunidad invaluable para regular el derecho a la protección de datos personales con miras a fortalecer su seguridad frente a los avances tecnológicos que día a día se desarrollan en nuestro mundo globalizado. El objetivo del Constituyente debe ser crear una Carta vanguardista, completa y precisa que proporcione seguridad jurídica en la materia, capaz de responder a la realidad altamente cambiante, y prever posibles arbitrariedades a la privacidad de las personas.
Los datos personales (DP) es aquella información sobre una persona física identificada o identificable, que precisa sus características físicas, origen, edad, salud, residencia, trayectoria laboral y preferencia sexual, entre otros. El derecho de su protección otorga a cada individuo, la facultad de decidir quién, cómo y de qué manera recabará y los utilizará, por lo que hoy en día, es una prerrogativa indispensable en cualquier sistema jurídico. La Directiva 95/46 del Consejo de Europa establece que la transferencia de DP de un país miembro de la Unión Europea (UE) a un tercer país, únicamente puede realizarse cuando éste garantice un nivel de protección adecuado. De no ser así, se prohíbe su transferencia. De acuerdo con estos estándares, el nivel adecuado de protección se evalúa atendiendo la naturaleza de los datos, la finalidad y duración del tratamiento, los países de origen y destino final, las normas de Derecho vigentes y sus mecanismos de cumplimiento, las medidas de seguridad y la existencia de instancias autónomas encargadas de vigilar, investigar y sancionar su incumplimiento.
Contar con este sistema de salvaguarda incrementa significativamente la competitividad económica de las naciones, convirtiéndose en un factor indispensable para desarrollar negocios como call centers, gestión de recursos humanos, clientes y proveedores en empresas multinacionales, etc. Además, representa beneficios para la seguridad del individuo y obliga a los Estados a perfeccionar el marco legal en la materia. En este sentido, debemos preguntarnos ¿México proporciona un nivel de protección adecuado en el sentido de la Directiva 95/46/ce? El fundamento de este derecho se ubica en el artículo 16 constitucional, y es regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (IFPDPPP) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). La primera, establece reglas, condiciones y principios para garantizar el adecuado manejo de ésta información en posesión de los particulares, que en el desarrollo de sus actividades comerciales o de servicios utilizan DP. En ella, se establecen los mecanismos para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), enmarcados en la Constitución. La segunda norma, regula la protección de datos personales en posesión de los organismos públicos federales, teniendo las entidades federativas, los poderes Judicial y Legislativo y los órganos constitucionales autónomos sus propios ordenamientos; situación que propicia disparidades importantes en la regulación de este derecho dentro del sector público y en los tres órdenes de gobierno. Es de recalcar que instituciones públicas federales como el IMSS, INEGI, SAT e INE, manejan las bases de datos personales más delicadas del país. Ante este panorama en el sector público, la reforma de 2014 al artículo 6 constitucional en materia de transparencia, estableció la emisión de una ley general que fije las bases y principios para regular la protección de datos en posesión de cualquier autoridad, entidad, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, órganos autónomos, partidos políticos fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal; sin embargo, a la fecha esta reforma no se ha concretado debido a un desfase legislativo, creando impacto en el ejercicio y tutela efectiva del derecho.
En tal sentido, en México contamos con una legislación en materia de datos personales diversa y asimétrica tanto en el territorio nacional como entre los sectores público y privado, provocando un ejercicio desigual de este Derecho Humano (DH). Esta afirmación se sustenta en la ausencia de una norma general que establezca los principios básicos al que deben dar cumplimiento los sectores público y privado en todo el territorio nacional, para proteger integralmente la información de las personas. Frente a este escenario incierto jurídicamente ¿Cuál es el lugar que la protección de datos personales debe tener en la Constitución de la Ciudad de México? Primeramente, notemos que la relevancia de este derecho radica en que somos parte de la sociedad de las tecnologías de la información, en donde los desarrollos tecnológicos sobrepasan el espacio privado de las personas, relegando su privacidad, y frecuentemente avanzando más rápido que el derecho. La Constitución que nos entusiasma y que pronto se redactará no puede ser corta ni limitativa, debe atender las necesidades actuales y futuras en materia de datos personales, previendo los inminentes avances tecnológicos. Es indispensable que el constituyente efectúe un análisis exhaustivo de los rezagos que la asimetría en la legislación actual presenta y determine si ésta nos ofrece la protección que la sociedad moderna exige. Para fines prácticos, se puede legislar atendiendo a lo siguiente:
- Establecer que el derecho a la protección de DP es un DH del que gozarán todos los habitantes de la Ciudad de México y que toda persona tendrá derecho a conocer, identificar, acceder, rectificar, cancelar sus datos personales, así como oponerse a su uso y tratamiento por parte de instancias públicas y privadas, en igualdad de circunstancias, salvo las excepciones que el propio Estado decrete.
- Determinar un procedimiento rápido y eficaz que permita su ejercicio.
- Crear una instancia autónoma local exclusivamente encargada de vigilar e investigar la aplicación de la normatividad, así como sancionar su incumplimiento.
- Establecer mecanismos de protección de datos de terceros países.
El objetivo de dichos requisitos consiste en que los datos personales de los habitantes de la cdmx cuenten con un nivel elevado de protección, de acuerdo a los estándares de la que; a efecto de fijar las bases para posicionarla como líder y ejemplo a la federación en la regulación de este derecho. A manera de conclusión, podemos destacar que la Constitución capitalina es el instrumento jurídico que actualmente contiene mayores esperanzas y oportunidades para ampliar el alcance y cobertura de los derechos fundamentales. Abre la puerta para la regulación uniforme de la protección de DP, pudiendo perfilarse como un instrumento normativo con impacto nacional, capaz de empujar la reforma federal que permita que en el mediano plazo México cuente con niveles adecuados de protección de datos. Los beneficios consisten primeramente, en garantizar el derecho a la integridad de las personas y consecuentemente, del resto de derechos fundamentales que es donde el legislador debe fijar la mirada más allá del establecimiento de vínculos políticos y económicos con la Unión Europea.


