Lic. Manuel Gutiérrez González
El pasado domingo 5 de junio se llevó a cabo la elección de 60 de los 100 diputados que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (CDMX), en esta ocasión la mayoría de los capitalinos decidieron ser espectadores de tan esperado proceso electoral, ya que de conformidad con la información proporcionada por el Instituto Nacional Electoral (INE), solamente el 28.67% de los ciudadanos salieron a emitir su voto.
El resultado fue costoso en muchos aspectos, tanto económicos como políticos, pues la elección del Constituyente fue bastante ostentosa al destinar el INE 100 millones de pesos para financiar la participación de partidos políticos y candidatos independientes, si a esto le sumamos el costo de las boletas electorales y las gestiones logísticas que conlleva organizar una elección el costo-beneficio fue casi nulo.
Por otro lado, políticamente hablando, esta elección refleja no sólo el desinterés de la ciudadanía en un proceso tan importante para la capital, sino también el hecho de contar con un órgano legislativo que representa a una cuarta parte de la ciudadanía, ya sin mencionar si quiera el duro golpe que se llevaron los candidatos independientes toda vez ninguno logró alcanzar la votación válida requerida para formar parte del Constituyente, lo que demuestra que estamos aún muy lejos de materializar realmente en nuestro sistema político la figura de representantes independientes ya reconocido en norma constitucional. Al final, de nueva cuenta los partidos políticos resultaron beneficiados de este proceso electoral.
Con este panorama vamos encaminados a la conformación final de la Asamblea Constituyente de la CDMX en donde los partidos políticos estarán sobre representados gracias a la designación de diputaciones realizadas por autoridades federales y locales, y además una escasa representación ciudadana, ¿Pero ahora qué sigue?
Una vez resueltas las impugnaciones de los resultados electorales, se deberá realizar la asignación final de los diputados para que el próximo 15 de septiembre se lleve a cabo la instalación de la Asamblea Constituyente.
La sesión constitutiva de conformidad con el artículo transitorio de la Reforma Política de la CDMX deberá ser conducida por la Junta Instaladora integrada por cinco diputados constituyentes de mayor edad, de los cuales uno será Presidente, 2 Vicepresidentes y 2 Secretarios, de modo que el diputado constituyente de los 5 que cuenten con mayor antigüedad será el Presidente de la Junta Instaladora y así sucesivamente para los otros 4 cargos.
El Poder Legislativo utilizó la fórmula que es empleada para la elección de las mesas de decanos en el Congreso de la Unión, en donde el Presidente de dicho órgano se elige tomando en cuenta su antigüedad legislativa, sin embargo, en el caso de la Asamblea Constituyente el artículo transitorio no especifica el tipo de antigüedad al que se refiere, lo que podría generar confusión en la elección del Presidente de la Junta Instaladora, ¿Qué pasaría si de los cinco diputados constituyentes de mayor edad, uno tiene mayor antigüedad como funcionario en la Administración Pública y otro como Legislador Federal? ¿Qué antigüedad deberá ser tomada en cuenta? Si bien, este escenario podría ser resuelto con una interpretación pues al tratarse de un órgano de representación, se deberá dar preferencia a la antigüedad legislativa, la imprecisión antes mencionada podría convertirse sin duda alguna en uno de los primeros problemas técnicos que deberá resolver la Asamblea Constituyente.
El pasado proceso electoral dejó mucho
que desear y al final dicha quedó
integrada por una base política.
La Junta Instaladora además de ser el órgano que constituirá legalmente la Asamblea Constituyente, tendrá 2 tareas fundamentales que son:
- Recibir el proyecto de Constitución Política de la CDMX que remita el Jefe de Gobierno, cuya fecha límite de remisión es el 15 de septiembre y;
- Conducir los trabajos para la aprobación del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Constituyente.
Respecto del segundo punto, el Reglamento para el Gobierno Interior que deberá ser aprobado dentro de los 10 días siguientes a la instalación de la Asamblea Constituyente será una pieza clave para la discusión de la Constitución de la cdmx. No podemos olvidar que los Reglamentos Parlamentarios son el reflejo del espíritu y disposición democrática de un órgano de representación popular.
El contenido mínimo que deberá considerar el Reglamento Interior ya se encuentra establecido por el Decreto de Reforma Constitucional de la CDMX como:
- La creación de mínimo 3 comisiones para la discusión y aprobación de los dictámenes relativos al proyecto de Constitución.
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La votación para la elección de la Mesa Directiva deberá ser por el voto de las 2 terceras partes y ésta deberá ser elegida a más tardar el 30 de septiembre.
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Las sesiones del Pleno requerirán la asistencia, por lo menos, de la mayoría del total de sus integrantes y los acuerdos deberán adoptarse con la votación de las 2 terceras partes del total de sus integrantes.
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Las sesiones de las Comisiones requerirán la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus determinaciones se adoptarán con la votación de la mayoría de los presentes.
Sin embargo, ¿Cuáles serán las comisiones que podrían ser creadas y que otras disposiciones deben ser consideradas por dicho Reglamento?, como antecedente se podría tomar el Reglamento Interior del Congreso General del Constituyente de 1917 el cual estableció la creación de 6 comisiones permanentes las cuales fueron: De Reformas a la Constitución; De Corrección de Estilo; De Redacción del Diario de los Debates; De Administración; De Archivo y De Peticiones.1
Además, algunos otros aspectos que deberán ser considerados son:
- El número de integrantes que conformarán cada una de las comisiones.
- Los tiempos de dictaminación que tendrán las comisiones para resolver sus asuntos.
- Los procedimientos de discusión en lo general y en lo particular de las reformas planteadas a la Constitución.
- Los tiempos del uso de la palabra de los diputados constituyentes contemplando la composición sui generis de la Asamblea.
- La forma en que los diputados constituyentes deberán estructurarse, ya sea en grupos parlamentarios o en bloques particulares, así como prever la posible participación de un diputado independiente en dicho proceso.
- Los procedimientos para dar trámite a solicitudes, propuestas y observaciones presentadas por actores ajenos a la Asamblea.
Cada vez más, nos acercamos a la materialización de la tan esperada Asamblea Constituyente de la CDMX, el pasado proceso electoral dejó mucho que desear y al final dicha Asamblea quedó integrada por una base política, sin embargo, como ciudadanos no podemos dar marcha atrás, es nuestra responsabilidad dar seguimiento al órgano que discutirá y aprobará nuestra Constitución.
El proceso aún es largo y septiembre será el mes más esperado en la vida política de la ciudad es por eso que debemos mantenernos atentos e informados.


