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Jose Padilla
Estados

La Constitución de la Cdmx, Simple Ley Secundaria

por José R. Padilla
3, mayo, 2016
1054
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4 minutos de lectura

Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de laUNAM.
@JoseRPadilla50

Se ha venido haciendo mucha fiesta respecto a la Constitución de la Ciudad de México (CDMX) como si esta Entidad Federativa tuviera una calidad jurídico-política diferente a las 31 ya existentes. Tal Carta Local ya se encuentra establecida en los artículos 122, 41, 115, 116, entre otros, de la Norma Suprema y simplemente se trata de una Ley Secundaria.

Al respecto ya se ha pronunciado lo más selecto de la doctrina mexicana empezando por el Dr. Diego Valadés, tratadista, conferenciante, autor y exdirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El propio Director actual de esta última institución, Dr. Pedro Salazar Ugarte advierte que si la Asamblea Constituyente Local respectiva se apartara de los preceptos constitucionales referidos, resultaría una “Constitución Inconstitucional”. Agregaríamos nosotros que sería una Constitución Apócrifa. Leemos en los artículos 40 y 41 de la Ley Suprema:

Artículo 40. «Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la ‘Ciudad de México’, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental».

Artículo 41. «El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la ‘Ciudad de México’, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

La Asamblea Constituyente Local no está para inventar ni restringir derechos que no se encuentren en la Norma Suprema, en especial en los artículos 40 y 41. Por eso, en la parte final de éste último se apunta que los Estados deben sujetarse a la Constitución Federal y a sus constituciones particulares, “las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

A manera de ejemplo, no es procedente que se determine la edad mínima para votar a los 16 años de edad, puesto que lo prohíbe la fracción ii del artículo 34 constitucional, que es de 18, así lo proponga Porfirio Muñoz Ledo. En cuanto a las carencias del artículo 122 constitucional, la Dra. María Macarita Elizondo Gasperín exconsejera del IFE, expone y pregunta: “La experiencia dicta que los ciudadanos no somos indiferentes a los temas electorales y democráticos, entonces: ¿Por qué no hay un mayor número de aspirantes ciudadanos a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México?”.

En cuanto a la creación de la “Asamblea Constituyente Local”, nos parece del todo innecesaria; contraria a nuestra tradición; habría sido suficiente que el nuevo “Congreso Legislativo Local” declarado “Constituyente”, como ocurre siempre en las Entidades Federativas hubiera dictado la referida “Constitución de la Ciudad de México”.

En Síntesis

  1. No se trata más que de una Constitución Local, esto es, una ley secundaria o simplemente ordinaria. Tal como sostiene lo más granado de la doctrina mexicana.
  2. El contenido que pueda dársele ya se encuentra en los artículos 122, 41, 115 y 116, entre otros de la Norma Suprema, de la cual no habrá de apartarse.
  3. La Asamblea Constituyente no está para inventar ni restringir derechos que no se encuentren en la Ley Suprema.
  4. Por ejemplo, no se podrá reducir a l6 años la edad mínima para votar porque lo prohíbe la fracción II del artículo 34 que apunta a los 18.
  5. Deberían quedar los “Municipios” que responden a la tradición.
  6. La estorbosa Asamblea Constituyente está demás. Se trata de un órgano extravagante; bastaría con el nuevo Congreso Legislativo Local, convertido en “Constituyente” que se forma al crearse la nueva Entidad Federativa.
  7. 7. Además, el artículo 122, Sección D, constitucional, establece: “Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México”.
Temas:
  • Ciudad de México
  • Constitución CDMX

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