2026, 04, 18
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
candidaturas independientes
Artículo Secundario

Reconocimiento Constitucional de Candidaturas Independientes como un Derecho Humano

por Foro Jurídico
31, marzo, 2016
1306
0
11 minutos de lectura

Mgdo. Indalfer Infante Gonzales

Magistrado Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil

Introducción

Previamente a su reconocimiento constitucional en el año 2012, las candidaturas independientes no sólo generaron un amplio interés, sino también una serie de posiciones en contrario. Es interesante reseñar que en un estudio que publicó la Cámara de Diputados en el año 20111, se compilaron las variadas opiniones en pro y en contra que hasta ese momento se habían presentado. A favor, se aducía que el sistema electoral adquiriría mayor credibilidad; se cumpliría el derecho a ser votado; representarían controles institucionales bajos; su agenda de alianzas sería más pragmática al incorporar a personas de diversos orígenes; y, que dependerían regularmente de los recursos de los propios candidatos.

En contra, se estimaba que favorecerían el nepotismo, amiguismo, compadrazgo, caciquismo u otros semejantes; habría influencia de poderes fácticos. Participarían personas sin experiencia; los candidatos independientes tendrían que pagar un costo más alto para cumplir las reglas democráticas, cuando no hubiera condiciones equitativas de competencia electoral; carecerían de perdurabilidad, porque se presentarían en una elección y, si el candidato no obtuviera la votación requerida, desaparecerían tan rápidamente como aparecieron o tendrían que reciclarse en algún otro tipo de participación política; se debilitaría el sistema representativo y peligrarían las instituciones electorales; el candidato ganador no concordaría necesariamente con la posición de los grupos parlamentarios representados, lo que crearía conflictos e ingobernabilidad.

Lo cierto es que después de la polémica, el 9 de agosto de 2012 fue publicada la reforma constitucional2 en que se reconoció como Derecho Humano (DH) de los ciudadanos, la posibilidad solicitar directamente, sin la intervención y mediación de los partidos políticos, su registro como candidatos independientes ante la autoridad electoral para poder ser votados. A ella se sumaron hitos de trascendencia: la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCHN)3, en la cual validó las candidaturas independientes en el estado de Quintana Roo y la reforma político electoral de 2014, en la que se previó garantizar que los ciudadanos postulados a un cargo de elección popular por esa vía, obtendrán recursos públicos y tiempo en radio y televisión. Existen claros ejemplos de la operatividad de ese propósito constitucional: Raúl de Luna Tovar, en 2013, quien fue el primer candidato independiente en acceder al cargo de Alcalde, para el Municipio de General Enrique Estrada, en Zacatecas, y Jaime Rodríguez Calderón, en 2015, como el primer candidato independiente en acceder al cargo de Gobernador Constitucional, en el estado de Nuevo León, entre otros.

Hoy no deben tener cabida las posturas que cuestionan su existencia. En primer término, porque el orden constitucional sigue reconociendo al sistema de partidos como el instrumento por excelencia para lograr el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público y, a las candidaturas independientes como un mecanismo complementario; en segundo lugar, porque ambas instituciones,precisamente, tienen origen y encuentran su razón de ser en la del ciudadano. Es momento de seguir reflexionando sobre el sistema de partidos y las candidaturas independientes, y a partir de la concepción de éstas como un DH, también de la democracia, su contenido, su evolución y las maneras de adaptarla a las demandas de la sociedad.

Democracia(s)

En 1949, Ortega y Gasset afirmaba que la palabra democracia ha recibido diversos significados4. Por definición, es una forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos (del lat. tardío democratĭa, y este del gr. δημokρατία dēmokratía). Así se denomina también a un país con esa forma de gobierno, o a una doctrina política en que la soberanía reside en el pueblo, quien ejerce el poder directamente (democracia directa) o por medio de representantes (democracia indirecta). También se refiere a una forma de sociedad que practica la igualdad de derechos, con independencia de etnias, sexos y credos religiosos. Transmite la idea de la participación de los miembros de un grupo social en la toma de decisiones, bajo principios igualitarios.

Para ciertos autores o corrientes ideológicas, sería un contrasentido decir que la democracia permite la supresión de libertades políticas, cuando lo que se trata es lograr su ejercicio y, para otros, hasta resultaría incomprensible hablar de democracia ejercida a través de representantes. En cualquier caso, una definición de democracia no debe ser privada de sus elementos esenciales y formas de expresión, como lo han estudiado distintos pensadores: Platón, Alexis de Tocqueville, Joseph Schumpeter, Benjamín Constant, Giovani Sartori, Hannah Arendt, John Dewey, Robert Dahl, Adela Cortina, Norberto Bobbio, Guillermo O’Donnell, por citar sólo algunos. Como sea, con adjetivos o lisa y llana, es difícil una definición única de democracia.

Se deben armonizar las candidaturas
independientes con el sistema partidista
revisando los requisitos para su registro,
el porcentaje necesario, financiamiento,
gastos de campaña, etc.

Hoy, es incuestionable que, en la construcción de las definiciones más robustas, subyace la de democracia consolidada que contempla como elemento indisoluble el pleno respeto por los derechos humanos de sus ciudadanos. Para el Constituyente mexicano es una estructura jurídica y un régimen político. Pero, además, un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento del pueblo, como expresa en el artículo 3º, relativo al DH a la educación; lo cual resulta sumamente relevante, similar –según creo y toda proporción guardada-, al preámbulo de la declaración de independencia de Estados Unidos al referirse a “… la búsqueda de la felicidad…”.

El ejercicio y la comprensión de la democracia como un sistema de vida requieren, necesariamente, no sólo la revisión de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos en el texto; sino de un estudio que permita advertir qué tan interiorizados están sus fundamentos y su ejercicio en la realidad. Además, precisa poner especial atención en las formas en que sea factible llevarlas a cabo, pues se trata de DH reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales. Por lo tanto, deben facilitarse las garantías para su protección; que sean interpretados favoreciendo en todo tiempo a las personas brindando la protección más amplia, puesto que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Entre las garantías para el ejercicio de esos derechos están los partidos políticos, cuyo origen y evolución dio lugar a las candidaturas independientes.

Partidocracia

El origen histórico de los partidos políticos (PP) es de fuente parlamentario-electoral, según Maurice Duverger 5, y se remonta a mediados del siglo XIX en que adquirieron fuerza e importancia los miembros de las asambleas. Pero también fueron la reacción de las clases altas contra la amenaza que representaba el voto universal. Luego, fueron comités electorales. Otros autores explican el origen desde el punto de vista de las teorías institucionales, de crisis históricas y desarrollistas. Con el tiempo, los partidos enfrentaron crisis internas para acceder al poder, lo que dio lugar a fracciones o corrientes dentro de ellos mismos.

Las candidaturas independientes
son una nueva forma de construcción
de representación política. Permiten
bidireccionalmente el ejercicio de los
derechos humanos: votar y ser votado.

A mediados del siglo pasado, se identificaba la burocracia de los partidos (partidocracia) y la necesidad de acercar la política a la sociedad, pues, la organización estructural de los procesos electorales, eran acordados por grupos que astutamente obstaculizaban las elecciones, suplantando la voluntad ciudadana mediante pactos entre ellos; la imposición de voto por bloque de partido en lugar del voto individual, etcétera. Algo de lo que se ocupó en denunciar enfáticamente Gonzalo Fernández de la Mora6. El resultado de ese descontento dio lugar a transformaciones que cumplieran de mejor manera con la demanda democrática de la sociedad. Su resultado son las candidaturas independientes.

Candidaturas Independientes

En México, las candidaturas individuales estaban reguladas a partir de 1810 y hasta 1910. En 1911 se reconoció legalmente la existencia de los partidos políticos; pero, en definitiva, dependían de los candidatos, caudillos principalmente. Luego las cosas cambiaron, conforme los partidos políticos adquirieron poder, los papeles se invirtieron y cada vez más los candidatos empezaron a depender de ellos. El registro de candidatos fue exclusivo de los partidos políticos, hasta que resurgieron las candidaturas independientes, luego de varios intentos judiciales que, si bien no prosperaron, sí abrieron brecha como antecedentes para reformar el sistema.

La Ley para Elecciones de Poderes Federales (1918) es -según algunos el antecedente de las candidaturas independientes, debido a que en su artículo 107 se refería a los candidatos no dependientes de los PP, quienes tendrían los mismos derechos, siempre que tuvieran apoyo de ciudadanos del Distrito. Hoy es un DH de los ciudadanos. Estas transformaciones son comunes a las de otros países que reconocen en sus respectivas constituciones las candidaturas independientes como Bolivia, Chile, Colombia, Honduras, Panamá, Paraguay y República Dominicana. En Estados Unidos, los candidatos a las elecciones presidenciales pueden postularse de manera independiente; mientras que cada Estado de ese país es libre de establecer sus propias normas para los candidatos independientes.

Lo cierto es que en México significó un gran avance para el fortalecimiento de la democracia, y en particular del sistema político, porque se reguló su existencia en forma armónica con la de los partidos políticos7, en congruencia con los principios de igualdad y de libertad de la participación ciudadana, para privilegiar al máximo la finalidad constitucional de hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

Conclusión

La democracia es un concepto polisémico, complejo, en transformación constante, por lo que debe ser implementada a través de acciones y mecanismos eficaces, adaptándola al ritmo de los cambios sociales, políticos y económicos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento y respeto de los DH. Bajo una postura moderada, más democrática, diría que las candidaturas independientes son un componente necesario en nuestra configuración política que, más temprano que tarde, deberá encontrar un adecuado equilibrio.

Es cierto que existe una cantidad importante de definiciones de democracia debido a la descripción particular del lugar e ideología que se adopte; pero ello no es barrera para identificar los elementos comunes, mínimos, que la componen, tales como un poder ejercicio por los ciudadanos, de manera libre e igualitaria, para hacer efectivo el ejercicio de otros derechos. Dichos elementos deben prevalecer cualquiera que sea el sistema que se adopte.

Las candidaturas independientes son una manifestación legítima de la democracia, y una nueva forma de construcción de la representación política, ya que permiten bidireccionalmente el ejercicio de los DH: votar y ser votado, en un espectro amplio, plural, incluyente, y hasta políticamente natural. Para cumplir con ese máximo propósito es importante revisar los parámetros de su incidencia en el sistema político para armonizar su existencia con la de los partidos políticos. Ello será posible a través de la revisión de los requisitos para el registro de las candidaturas, como el porcentaje necesario, financiamiento, gastos de campaña, etcétera.

La democracia no sólo es una
estructura jurídica y un régimen
político; es un sistema de vida.

Algunas de las objeciones opuestas a las candidaturas independientes son las mismas que puedan formularse de los partidos políticos, incluso son recurrentes: presupuesto, transparencia, plataforma, lealtad a los votantes, que se elija a personas que no estén suficientemente preparadas. Los cambios deben trascender en los hechos. Es necesario reconocer las dificultades que enfrentan los candidatos independientes frente a los partidos políticos que los rebasan sobradamente en infraestructura, recursos materiales, económicos y humanos.

Don José Luis de la Peza8 decía: “El verdadero problema de la dogmática constitucional actual es reconstruir las condiciones para la consolidación de las instituciones estatales con independencia de los partidos, de los grupos de poder y de los movimientos informales y espontáneos…”. Lo cito porque comparto que es necesario reconstruir las condiciones para la consolidación de las candidaturas independientes como instituciones estatales, que deben ser vistas en armonía con el sistema de partidos políticos, al que deben tender a protegerlo, y en el sentido más democrático, porque propicia más oportunidades para que los ciudadanos accedan al ejercicio del poder público.

candidaturas1

1 CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. “Estudio Conceptual, de Antecedentes, Jurisprudencia, Iniciativas presentadas en la LX y LXI Legislaturas, de Derecho,
Comparado y Opiniones Especializadas”. Mtra. Claudia Gamboa Montejano, abril, 2011. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-09-11.pdf.
2 Diario Oficial de la Federación de 9 de agosto de 2012.
“Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
(…) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de
candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente
y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;…”.
3 Acción de Inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumulados 68/2012 y 69/2012. 14 de marzo de 2013.
4 Meditaciones de Europa. Revista de Occidente, Madrid, 1966. p. 23.
5 Cfr. Los Partidos Políticos, Editorial FCE, 1957.
6 Cfr. La Partidocracia. 1977.
7 “Artículo 41. (…)
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; … – – – Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos
al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así
como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. (…)”.
Temas:
  • candidatura independiente
  • derecho constitucional

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad