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Entrevistas / Noticias

Importante Redoblar Esfuerzos en la Socialización del Nuevo Sistema Penal Diana Cristal González Obregón

por Janet Huerta Estefan
30, marzo, 2016
1283
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16 minutos de lectura

A escasos 3 meses de entrar en operación el nuevo sistema de justicia penal en toda la República mexicana, es necesario acelerar los mecanismos de socialización con la sociedad, pero sobre todo de capacitación del personal que lo operará. La Dra. Diana Cristal González Obregón, quien participó en el análisis y redacción del Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP), comenta a Foro Jurídico cuál es el escenario de nuestro país en la materia, así como algunos elementos innovadores que contiene el CNPP.

Para la Dra. González Obregón, quien forma parte de la 1ra Generación de 3 abogados mexicanos en contar con una Maestría en Juicios Orales en Estados Unidos, la capacitación a partir de la creación y aplicación del CNPP, debe redoblarse porque es necesario asimilar las figuras de la legislación procedimental única. Destaca la necesidad de difundir con mayor detalle los contenidos propios y exclusivos de Código Nacional para que puedan comprenderse y en consecuencia, aplicarse mejor. Ofrecemos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

¿Cuál es el panorama que percibe a 3 meses de entrar en operación el nuevo sistema de justicia penal?

México actualmente cuenta con amplia experiencia en la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial producto, tanto de la aplicación de sus respectivos códigos de procedimientos penales, así como también en la aplicación de Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Previo a cualquier análisis, cabe aclarar que nuestro país se encuentra en proceso de implementación, lo cual implica un avance en fases que se deben alimentar gradualmente.

Es importante redoblar esfuerzos en la socialización del sistema con la ciudadanía, en materia de capacitación; hacer los ajustes legislativos que se necesitan, así como realizar las adecuaciones a las diferentes estructuras que se requieren para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal.

¿Qué es y qué implica el CNPP para la implementación del nuevo sistema de justicia?

Nuestro CNPP constituye un cambio histórico sin precedentes, pues nace a partir de la experiencia de varios estados de la República mexicana que han comenzado a aplicar el nuevo sistema de justicia penal; nuestro código aprende que la dispraxis presentada, y contiene figuras propias de la reforma Constitucional de junio del 2008, para establecer la obligación de contar con un proceso penal acusatorio y oral y de la reforma Constitucional del 2011 en materia de Derechos Humanos (DH).

El Código implica un gran alivio al facilitar el diseño del nuevo procedimiento penal que regirá en el ámbito nacional para el fuero común y el federal. Busca armonizar definiciones y criterio; tiene por objetivo lograr la mejor y mayor aplicación de figuras innovadoras que permiten descongestionar el procedimiento y acortar el tiempo para que las partes puedan resolver con la intervención de la autoridad, si es necesario, un conflicto penal. Nuestro Código Nacional también implica varios retos como redoblar esfuerzos a la capacitación, acorde a sus contenidos específicos, así como realizar los ajustes necesarios. Además, la norma contempla el procedimiento penal único y las figuras propias del sistema penal acusatorio que se deberán aplicar tanto en el fuero federal como en el común.

¿Cuáles son y cómo operan las figuras innovadoras que tiene el CNPP?

El CNPP aprende de la experiencia nacional, tanto de las buenas prácticas como de la dispraxis para poder incluir figuras innovadoras que permitan su mejor y mayor aplicación en pro de una implementación del sistema penal acusatorio eficiente y eficaz, son varias las figuras que podemos enlistar. Algunas de estas son: los criterios de oportunidad, el descubrimiento probatorio, la figura del asesor jurídico, el procedimiento abreviado, la indicación de las resoluciones que son apelables ante el juez de control de legalidad y las que son apelables ante el tribunal de enjuiciamiento, entre otras. Analicemos algunas de ellas:

Criterios de oportunidad: Figura que permite en el congestionamiento del procedimiento penal en sede ministerial y que incluye en sus diferentes fracciones como se establece en nuestro Código nacional, varias oportunidades en el que las partes pueden poner fin a un conflicto penal de manera rápida ante el ministerio público y sin tener que esperar hasta la etapa del juicio oral. De manera innovadora, se establece en el Código que el Ministerio Público (MP) deberá atender caso por caso y de manera objetiva y bajo su más estricta responsabilidad, los casos en los que considere procedente aplicar algún criterio de oportunidad. El MP debe fundar y motivar por supuesto cualquier decisión para la aplicación de criterios de oportunidad, independientemente de la autorización con la que debe contar para su aplicación. Se debe fundar y motivar de manera detallada la conveniencia de aplicar el criterio de oportunidad toda vez que en caso de oposición la víctima u ofendido pueda acudir con el juez de control en audiencias para manifestar su oposición.

Procedimiento abreviado: Se establece como una forma de terminación anticipada. Se analizó en la experiencia nacional su aplicación en algunos casos, posterior a la admisión del procedimiento y a la revisión de requisitos formales por parte del juez, el tribunal unipersonal dará uso de la voz a las partes. En este caso y posterior a ello, el juez podía dictar una sentencia condenatoria y/o absolutoria. En un segundo caso posterior a que el juez admitiera el procedimiento, al verificar requisitos de procedibilidad, podía dictar una sentencia condenatoria, entre otras cosas, porque entre los requisitos de verificación y procedibilidad el imputado había aceptado los hechos materia de la acusación y las partes habían manifestado su deseo de llevar a cabo un procedimiento abreviado. De acuerdo a esta última experiencia, el juez podía dictar solamente una sentencia condenatoria.

De manera innovadora, se establecen a grosso modo en nuestro Código nacional, 2 requisitos que podemos resaltar para que el juez de control pueda admitir el procedimiento. El primero de ellos, consiste en verificar los requisitos de procedibilidad entre los cuales están, por ejemplo: que haya sido voluntad de las partes, la selección de un procedimiento abreviado, que no hubiese coacción tanto ni de la víctima u ofendido ni del imputado para la aceptación del procedimiento abreviado y que el imputado haya aceptado su responsabilidad (admita su responsabilidad por el delito que se le imputa). Como segundo requisito, el juez escuchará las partes y le debe causar convicción la comunicación que hace el MP en la solicitud del procedimiento abreviado. El juez debe verificar que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación y no admitirá la solicitud por incongruencias o inconsistencias en los planteamientos del representante social (art. 203). (acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el ministerio público al formular la acusación).

Cumpliéndose estos 2 requisitos, esto son, la verificación por parte del juez de los requisitos de procedibilidad así como la convicción que le causa a este la comunicación que hace el MP para fundar y motivar su solicitud de procedimiento abreviado, es así como admitiendo el procedimiento abreviado, el juez dará uso breve a las partes para alguna aclaración y dictará la sentencia, cabe aclarar, que entendiéndose a cabalidad la naturaleza del procedimiento abreviado como se encuentra contemplado en nuestro código nacional entre otras cosas: que el Juez verifica la aceptación de responsabilidad por parte del imputado, así como le cause convicción el fundamento y motivación del MP pueda llevar el procedimiento abreviado y no manifestando oposición la defensa, es natural decir que la única sentencia que se promueve cumpliéndose todos los requisitos, y admitiéndose al procedimiento, es una sentencia condenatoria.

Los criterios de oportunidad, el
descubrimiento probatorio, el asesor
jurídico y el procedimiento abreviado
son algunas de las figuras innovadoras
del CNPP.

 El descubrimiento probatorio: Es una figura innovadora e importante que constituye filtro indispensable en la fase escrita de la etapa intermedia. Es la obligación de las partes dar a conocer sus medios de prueba y la oportunidad para acceder a estos medios de prueba. Se cuida con esta figura que exista la igualdad de las partes para el ofrecimiento y admisión de medios de prueba en la etapa intermedia y evitar sorpresas en el desahogo probatorio de la etapa de juicio oral. Se debe cuidar que las instituciones cuenten con los medios necesarios para dar acceso a los medios de prueba.

Coadyuvancia en la acusación: Dentro de los 3 días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el MP, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: 1.- Constituirse como coadyuvantes en el proceso; 2.- Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección y , ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez.

En tal caso, el Ministerio Público, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de medios de prueba de la víctima, deberá comunicarlo al imputado o a su Defensor para que comparezcan ante su presencia en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente de haberse efectuado la notificación, a tomar conocimiento de ello y, en su caso, para que de así convenir a sus intereses, soliciten la expedición de copia de los mismos y/o su acceso según lo que proceda. La entrega de las copias respectivas y del acceso en su caso a las evidencias materiales, deberá hacerse inmediatamente así sea solicitado por la defensa. Una vez que el Ministerio Público entregue copia al imputado o a su defensa de dichos registros y/o les dé acceso a ellos y, siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los 3 días siguientes a que ello aconteciere que se dé acceso a sus peritos para la toma de fotografías, videos o práctica de alguna pericial y notificará a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio.

En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido dentro del plazo señalado, contará con un nuevo plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su solicitud para presentarlos ante el Ministerio Público, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografías o videos o muestras en su caso, o la práctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el Ministerio Público hará constar en la carpeta de investigación el cierre del descubrimiento probatorio a su cargo notificándolo a la defensa para los efectos del artículo 340.) y cuidar en todo momento la cadena de custodia.

La apelación: de manera innovadora y única en nuestro código nacional se especifican los casos en los que se puedan apelar las resoluciones emitidas por el tribunal unitario de control de legalidad y aquellas resoluciones emitidas por el tribunal de enjuiciamiento. S especifica además que podrá haber lugar a la reposición de actos en aquellos casos que fueran necesarios por haber violaciones graves al debido proceso.

Resoluciones del tribunal de enjuiciamiento apelables: Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.

II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso) permitiéndose la reposición parcial o total de actos.

¿Cuáles considera son los temas que más trabajo cuesta entender del nuevo sistema tanto a MP, jueces, sociedad y litigantes?

Son varios los temas que debemos entender a cabalidad y que implican un cambio cultural para todos los operadores. Se necesita promover el trabajo en equipo para lograr una investigación científica; el MP es el director de la investigación, pero debe comprender que aún con todas sus cualidades y preparación necesita de sus 2 brazos derechos que son, tanto la policía como los peritos quienes recaban medios de prueba y lo asesoran en la elaboración, depuración y desahogo de la teoría del caso. La defensa, aunque contraparte del MP, debe coordinarse con él para que exista una verdadera lealtad e igualdad entre las partes en el acceso de los medios de prueba y en la copia de las carpetas de investigación, por ejemplo. La capacitación a partir de la creación y aplicación del CNPP, debe redoblar esfuerzos. Se necesitan asimilar a cabalidad las figuras propias de nuestra legislación procedimental única y llevar a cabo capacitaciones en conjunto de manera inter e intra institucional para efecto de buscar armonizar criterios en la aplicación de estas figuras. La sociedad y los medios de comunicación juegan un papel trascendental pues son los ojos de la sociedad para conocer los avances, ventajas y la forma de aplicación en este nuevo sistema de justicia penal.

Un tema que nos preocupa es que aún y con los valiosos esfuerzos que realizan a nivel nacional, falta difundir a detalle los contenidos propios y exclusivos del CNPP para que estos se puedan comprender y en consecuencia aplicar mejor.

¿Cuáles son y cómo enfrentar los retos que todavía tiene el nuevo sistema de justicia en nuestro país?

Son varios los retos que enfrentamos en materia de implementación entre estos están: conocer y analizar a profundidad el propio CNPP. Es urgente adecuar la legislación tanto del fuero común como del federal las veces que sean necesarias para armonizar los contenidos de nuestro código nacional. Es necesario elaborar protocolos, lineamientos, y manuales para guiar en la mejor y mayor aplicación de figuras indispensables y descongestionadoras del procedimiento penal como son: los criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado, y las salidas alternas. Se deben armonizar los contenidos de la Ley Nacional de Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal con nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales para armonizar contenidos y lograr su mejor aplicación entre otros.

¿Qué son las soluciones alternas y éstas pueden aplicarse en delitos federales?

Los mecanismos alternativos de solución constituyen un parteaguas dentro del sistema acusatorio adversarial, pues permiten una descongestión de los asuntos penales que ingresan y a los que se les puede resolver de manera rápida, ya sea en la 1ra o la 2da etapa del procedimiento penal ante el MP o ante los jueces. Estas constituyen un embudo descongestionado de las causas que ingresa al procedimiento penal. Son formas de solución alterna del procedimiento: 1.- El acuerdo reparatorio y 2.-La suspensión condicional del proceso.

Ambas se pueden entender en un sentido amplio o estricto. En sentido amplio, las salidas alternas incluyen a todas aquellas formas anticipadas que permiten poner fin a un conflicto penal, evitan la congestión del procedimiento penal y dan una solución a las partes satisfactoria y con participación activa de éstas. Como ejemplo tendríamos también incluidos los criterios de oportunidad. En sentido estricto, contemplan solamente a los acuerdos reparatorios (mediación o conciliación) y la suspensión condicional del proceso. Independientemente deben comprenderse a cabalidad para lograr su mejor y mayor aplicación.

De acuerdo a nuestro CNPP, los acuerdos reparatorios se definen como:

Artículo 186. Definición. Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal”.

Estos proceden: Artículo 188. Procedencia. “Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso”.

La suspensión condicional del proceso la define el CNPP de la siguiente manera: Artículo 191. Definición. Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Artículo 192. Procedencia. “La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y 

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o federal».

Las salidas alternas contempladas en el CNPP establecen de manera clara, en qué casos no se permite la aplicación y en cuáles sí.

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios.- “Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros por hechos que correspondan a delitos dolosos, salvo que hayan transcurrido dos años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio, o se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento».

En el caso de la suspensión condicional del proceso, también se contempla claramente en Código Nacional, los casos en los que no procede y aquellos en los que sí se puede utilizar esta interesante salida alterna o solución alterna.

diana1Las soluciones alternas pueden presentarse en el caso de los acuerdos reparatorios ante el MP o el Juez, tanto en la primera o en la segunda etapa del procedimiento penal. En la suspensión condicional del proceso, esto se puede solicitar de igual manera e las mismas circunstancias, con la salvedad de que debe ser ante el juez de control de legalidad, toda vez que uno de sus requisitos de procedencia es que se haya dictado un auto de vinculación a proceso.

Ahora bien, para conocer cabalmente las salidas alternas (Soluciones alternas), debemos analizar también la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en ella, se detallan aspectos importantes en la materia, incluyéndose otra muy interesante y que debe ser estudiada a detalle también.

El CNPP facilita el diseño del nuevo 
procedimiento penal que regirá
en el ámbito nacional para el fuero
común y el federal.

Nos referimos a la junta restaurativa y que como solución alterna o salida alterna permite inclusive, la participación de la comunidad para la solución del conflicto penal. Podemos aplicar por ejemplo soluciones alternas en el caso de delitos en materia de autor o en contra del ambiente. En el caso de la suspensión condicional del proceso, específicamente se ve viable la posibilidad incluso una gran oportunidad de utilizarla para solucionar conflictos penales en materia de violencia familiar.

Se debe verificar el cumplimiento de las salidas alternas (soluciones alternas), cabe aclarar que estas se pueden revocar. De haber ocurrido, revocado no podrá tomarse en cuenta en contra de ninguna de las partes la información obtenida durante este procedimiento.

Temas:
  • Derecho Penal
  • Sistema Acusatorio Adversarial
  • Sistema penal

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