Para los ilustres miembros de la denominada Generación X1, el empleo de la expresión “meme”, significaba que era hora de ir a dormir. Basta para documentar dicho vocablo “soplarse” –perdón por la expresión, pero no hay otra forma de describir el contenido del video que contiene-, la canción interpretada por la Chilindrina relacionada justamente con “la meme”. Aquí la “joya” que se puede encontrar en el servicio Youtube®2: Video: https://www.youtube.com/watch?v=tcjOn7VXiZc.
Gracias al advenimiento de la tecnología y específicamente a la explosión de las redes sociales, han aparecido modismos o vocablos ad hoc que adoptamos y los incorporamos a nuestro lenguaje común, propios de la realidad en la que vivimos, sin embargo, no por ello el significado originalmente aprendido deja de tener validez. Así, hoy cuando alguien pronuncia la palabra meme, no necesariamente se refiere a la acción de irse a dormir, sino que hace alusión también, “a cualquier imagen o texto, a menudo de contenido humorístico, que se comparte viralmente en las redes sociales durante un periodo breve”. 3 (Fundeu.es, 2013).
Coloquialmente podríamos decir que hoy en redes sociales –principalmente-, el empleo de memes es parte ya de la cultura digital, pues se usan ha diario para aderezar y como apoyo visual a lo que se quiere transmitir. Asimismo, existen diversos tipos de acuerdo con el contenido. Hoy por ejemplo, la moda es usar memes con movimientos o “gifs” que significa: Formato de Intercambio de Gráficos y por ello son animados.
El ingenio es innegable, pues hay memes verdaderamente chistosos y por ende originales. Como ejemplo, reproduzco en el texto algunos de los más empleados en redes sociales o plataformas como WhatsApp.
Como se ve, aquellos con la Rana René como eje o personaje central fueron muy socorridos, usados y, sobre todo, compartidos en redes sociales, al igual que el denominado “troll face”, cuyo autor es un joven artista que hoy tiene 24 años llamado Carlos Ramírez. Sí, fue creado por una persona y no sólo eso, sino que lo registró en el año 2010 como una obra artística en los Estados Unidos de América, como se reproduce a continuación:
Se pueda advertir que, aunque utilizados y replicados por innumerables personas en diferentes partes del mundo, no por ello le desmerece protección o provoca que ésta sea nula. Tomando los ejemplos antes referidos –aunque como se dijo existen diferentes tipos incluso animados 4-, en términos de la legislación mexicana en materia de derechos de autor, se podría afirmar que son sujetos de protección, una obra de dibujo, o de historieta, siempre y cuando cumpliera con los requisitos de originalidad y de estar fijado en un soporte material, ateniéndonos a lo que al efecto disponen los artículos 3, 5, 6, 162 segundo párrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA ) y por ende, su autor, tendría a su favor, la potestad o prerrogativas de índole moral y patrimonial que se contienen en los artículos 21 y 27 de la referida legislación. Ello significa que podrían autorizar o prohibir a terceras personas que reproduzcan sus creaciones e incluso tomar acciones legales si se actualizan los supuestos o hipótesis que se contienen también en la propia ley aplicable.
¿Se imaginan ser demandado por usar un meme? Legalmente es posible. Incluso el autor del “troll face” está protegido en México y podría exigir el pago de regalías, pues los extranjeros gozan de la misma protección que los autores mexicanos en términos de lo que al efecto dispone el artículo 7º de la LFDA, que a la letra dispone: “Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México”.
Ahora bien, por lo que hace al meme vinculado con la Rana René desde una perspectiva técnica legal, se estaría frente a lo que se conoce como una “obra derivada”, la cual, está regulada en los artículos 4, inciso c, fracción II, 78 y demás relativos y aplicables, siendo que para su explotación se requerirá autorización del titular de la obra primigenia, de ahí que surjan las siguientes preguntas: ¿se tendría que tener permiso del titular de los derecho de autor respecto de la Rana René para explotar o usar los memes? ¿Requiero la autorización del titular de la película en donde aparece la Rana René y sobre el cual se sobre escribe el texto para poder explotarlo? ¿Si ya le cambié tantito, no es otra cosa y por ende no hay problema ni invasión de derechos?
Cuestionamientos fundados y que surgen de esta forma muy particular de comunicación que es parte de nuestra vida digital cotidiana que vivimos de forma paralela a la física. Con lo anterior, se busca enfatizar que: (I) no porque veamos un uso o reproducción indiscriminada de memes, significa que no son de nadie y que ello sea de todos y libre, como a veces sucede en Internet. (II) todo lo que vemos es creación de alguien y ese autor o inventor, merece reconocimiento si y sólo si se cumple con las condiciones impuestas por la propia ley al igual que habrá de respetar las limitaciones que sobre dichas obras artísticas pueden activarse o actualizarse.
No porque un uso o reproducción
indiscriminada de memes, significa
que ello sea de todos y libre, como
a veces sucede en internet.
Lo importante es concluir que los memes sí son objeto de protección a pesar de que estar a nuestro alcance y su uso sea indiscriminado. Por ello, seguramente este fin de semana venidero, platicaré con mi hijo para enseñarle lo anterior, pues es fan de los memes y si no, vean el furor al que llegan estas creaciones.



