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La Innovación: ¿Se Protege? ¿Cuánto Deja?

por Agustín Ríos Aguilar
2, febrero, 2016
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1
6 minutos de lectura

Especialista en Derecho Informático y Propiedad Intelectual.

Recuerdo que en la infancia jugábamos a que nos decían una palabra y teníamos que decir lo primero que se venía a nuestra mente, asociado a ella. Si nos dijeran en ese contexto lúdico “innovación”, más de uno diría “tecnología” o “YouTube” o “Google” o “iPod”. Y ello sin duda tendría lógica y sentido, porque lo tecnológico es lo de hoy o, como dirían los millenials, lo “in”.

Y es así, pues de acuerdo a Fortune (2015), las empresas más admiradas mundialmente son Apple, Google, Amazon, Starbucks, Nike, Microsoft; la tecnología como tronco común. Otro rasgo que comparten es que innovan en productos o en servicios, en la forma en la que los entregan, en la que atienden a sus usuarios, etc., lo que Gustav Jul define como la “gestión de la innovación” Pero, además, tienen en común que capitalizan esas innovaciones y, además, algo definitivo y muy importante: las protegen. Esto último se observa en la forma en la cual se integran sus portafolios de Propiedad Intelectual (PI): cientos de marcas, patentes, diseños industriales, etc. La entienden como una cuestión estratégica, no a nivel dogmático o conceptual, sino que lo reflejan en sus estados financieros. No son sólo registros. Saben que el conocimiento tiene un valor y, aunque intangible, es susceptible de valoración y, sobre todo, comercialización.

México es el país
que más protege los
derechos de autor
en el mundo y, sin
embargo, ¿cuántos
de nosotros no
protegemos nuestras
creaciones o
invenciones?

Desde mi punto de vista es lo que hace falta entender y llevar a la práctica en nuestro país. Se dice que somos ingeniosos. Incluso destacamos en el ámbito mundial, en robótica, por ejemplo. Sin embargo, no sabemos que esas invenciones e innovaciones se pueden proteger y tienen valor; mucho más del que imaginamos. Por ejemplo, ¿qué valdrá más? ¿la fórmula de la Coca-Cola o las botellas en la que nos la tomamos? ¿Qué vale más, la marca o los activos fijos para producirla? Hoy, la PI se vuelve de conocimiento obligatorio para toda compañía, sin importar el tamaño o el giro. Me refiero a cómo le podemos “sacar raja” monetariamente hablando, contribuyendo a la rentabilidad y al valor de la empresa.

Además se cuenta con sustento legal —e incluso es la propia legislación la mejor promotora de protección—; de acuerdo con el artículo 758 del Código Civil Federal, los Derechos de Autor se consideran “bienes muebles”, es decir, se equiparan a los bienes físicos que pueden trasladarse de un lugar a otro (por ejemplo, un coche). Asimismo, la Ley Federal del Derecho de Autor señala que se protegerán por toda la vida del autor, más 100 años después de su muerte. Con esto, México es el país que más los protege en el mundo, sin embargo, ¿cuántos de nosotros lo hacemos? Basta con preguntarnos: ¿los nombres de dominio de nuestras empresas, están registrados y están a nombre de nuestra empresa o los tiene dados de alta a su favor el personal de sistemas? ¿Tenemos registrada adecuadamente nuestra marca y/o logotipo? ¿Los contratos laborales de nuestros empleados tienen cláusulas de confidencialidad y PI? Éstas son sólo algunas cuestiones básicas para iniciar la reflexión.

En torno a esto, se han desatados mitos: “es muy caro”; “es muy largo el trámite”; “no se puede registrar”; “me dijo mi abogado que las ideas no se registran” y un largo etcétera. 2 de mis favoritos: “le cambias ´tantito´ y ya no se parece y es otra cosa y listo” o “lo copias y no pasa nada”. Nada más falso. De hacerlo, sigue la protección de la obra original. Sin embargo, tenemos que registrar y cambiar el sentido con el que lo hacemos. Teniendo altura de miras, no es el registro por el registro, es porque agregamos valor a la compañía que compite no en la era industrial, sino en la era del conocimiento y del valor agregado.

La exclusividad y reputación que trae aparejada la pi es definitiva para una empresa del siglo XXI, y no se diga de las estrategias fiscales y legales que puede representar. ¿No lo creen?: (i) con la PI, lato sensu, podemos provocar que sólo su titular pueda explotar, en México, una determinada creación o proceso, toda vez que se erige lo que se denomina monopolio legal; y (II) imaginemos que una empresa quiere venderle al gobierno un determinado producto muy especializado y por transparencia se tiene que licitar. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la dependencia podrá legalmente adjudicar directamente la adquisición de un producto o servicio cuando en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte. Lo anterior, significa que pueden legalmente desplazar a la competencia que no podrá proveer el mismo producto so pena incluso de incurrir en actos de piratería. Como se puede advertir, la PI sí sirve y puede generar valor, valga la insistencia.

Por ende, protejamos; es clave en nuestra organización. Así, contribuiremos al bienestar y riqueza de la propia empresa y del país en su conjunto. No es caro. En algunos casos no es tardado. Sólo falta decisión y ejecución. Uno de los medidores para ilustrar que México no destaca por la protección de innovaciones —que no necesariamente significa que no las haya—, es el número de patentes que se conceden. Son tristes las cifras en la materia. No sólo lo digo yo. Curiosamente se publicó en el periódico Milenio la columna de Hugo González, denominada “Innovación de la Sociedad”, en donde señala: “lo peor son los poco conocidos procesos de patentes y proceso de propiedad».

Y, en efecto, en el 2015, en nuestro país, se otorgaron 14 mil 295 patentes. A marzo de 2015, se habían presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, solamente 297 solicitudes de patentes de mexicanos vs. mil 956 de Estados Unidos. Así de claro y contundente. Se recomienda ampliamente estudiar el siguiente material: IMPI en cifras: http://www.impi.gob.mx/icifras/impi_en_cifras_ene-mzo_2015.pdf

En conclusión, la innovación no es una cuestión atinente a una empresa multinacional y sólo ellas lo pueden hacer. Cualquier firma está obligada a innovar para competir. Y, por ende, debe producirse un binomio inseparable, a saber: innovación + propiedad intelectual. Una organización del siglo XXI debe incorporarla a su estrategia para generar valor. El eslabón fundamental para que ello se dé es el recurso humano, pues la innovación emerge del ser humano, quien es el único capaz de crear, en el sentido estricto del término. Por eso, las políticas al interior de la organización deben ir en armonía para fomentarla. Sólo así la compañía subsistirá y permanecerá en el tiempo, como Walt Disney, que, a pesar de la aparición de las nuevas tecnologías, perdura. Claro que hay empresas mexicanas que combinan innovación y pi, pero deben ser muchas más. Aportemos. Innovemos. Registremos, pues.

 

Temas:
  • derechos de autor
  • Propiedad Intelectual

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