Lic. Alexandra Bermúdez
Lic. Natalia Rebollo
El derecho a la procreación se encuentra íntimamente relacionado con el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud, inclusive, de ejercer de forma positiva la libertad sexual. Más allá de las condiciones sociales que empujan o presionan a que las mujeres renuncien a ciertas esferas para ejercer la maternidad, compete a una cuestión de expectativa de género sobre su rol en la sociedad. Si bien debemos realizar responsablemente y con plena libertad la autodeterminación del cuerpo, las cifras sugieren que hoy el porcentaje de quienes son madres por primera vez después de los 30 años de edad, es 3 veces mayor que a principios de los 80s y del doble en aquellas mayores de 35. Pese a que esta tendencia es multifactorial, las mujeres parecen desestimar el efecto de la edad sobre su reproducción.
En materia reproductiva, los estándares internacionales coinciden en que el acceso a la información es un derecho fundamental para el libre y pleno ejercicio de la procreación. Más allá del diálogo legal y jurisprudencial en la materia, existe un estrecho vínculo entre el acceso a la información y el consentimiento informado de quienes deciden someterse a algún procedimiento de reproducción asistida.
Las implicaciones tienen un cúmulo de consecuencias médicas que deben ser tomadas con toda seriedad. Aunque la edad promedio de la menopausia es de 49 años, en la literatura médica se considera su inicio a partir de los 40. Lo anterior, implica que el número de óvulos disminuye y su calidad también, esto significa que la posibilidad de tener un bebé vivo y sano disminuye considerablemente conforme aumenta la edad del óvulo. Existe también un incremento en las complicaciones del embarazo –si es concebido en forma espontánea o asistida– (diabetes, hipertensión, prematurez, mayor índice de cesáreas), en mujeres mayores a los 35 años.
Técnicas de Reproducción Asistida y Edad de la Mujer
Las técnicas de reproducción asistida se, “ofrecen como un medio para ejercer el legítimo ejercicio del derecho a la reproducción”. Aunque no estén contempladas expresamente en nuestro andamiaje constitucional, se desprenden directamente del derecho a la vida privada y familiar, a la integridad y autonomía personal, salud sexual y reproductiva, y como parte esencial de la dignidad humana.
Se han presentado diversas iniciativas de ley para proteger derechos reproductivos y la violencia obstétrica, mismas que no han prosperado por falta de voluntad política. Ante la ausencia de un marco legal en materia de derechos sexuales y reproductivos, el planteamiento sobre cómo regular sus bases éticas y legales se da cada día con mayor urgencia. Lo anterior, porque al poco tiempo de documentarse la tendencia de las parejas a demorar el embarazo, se han tratado de implementar diversas técnicas de reproducción asistida con el fin de compensar este impedimento biológico, como la transferencia de citoplasma, la donación de citoplasma y el electro fusión. Aunque han mejorado la posibilidad y calidad de embarazo, diversos reportes coinciden en que el factor pronóstico más importante es la edad femenina. En otras palabras, independientemente de si se ha recurrido a estas técnicas ya sea por infertilidad o en busca de una donación de gametos (espermatozoides u óvulos), la edad del óvulo femenino es un determinante clave para el éxito del procedimiento.
Ante la ausencia de un marco legal
en materia de derechos sexuales y
reproductivos, el planteamiento sobre
cómo regular sus bases éticas y legales se
da cada día con mayor urgencia.
Por su lado, la vitrificación –un método relativamente nuevo de congelación–, ofrece una alternativa eficiente para congelar óvulos en mujeres que desean preservar su fertilidad. Sin embargo, existen aspectos controversiales al respecto como: costo, accesibilidad, necesidad de utilizar hormonas de estimulación ovárica, realizar fertilización in vitro una vez que la mujer decida utilizar sus óvulos preservados con la tasas de éxito reportadas para el procedimiento, posibilidad de que la mujer no los utilice y por tanto, haya sido un procedimiento infructuoso. A la fecha, se considera una técnica no experimental, eficiente de preservar la fertilidad, ideal en mujeres que se encuentren alrededor de los 35 años. Aunado a la problemática respecto a la edad de los óvulos, no existe todavía, ninguna regulación en el derecho doméstico que resuelva los conflictos legales que podrían suscitarse. Más allá de tratarse de la libertad sexual, del derecho a la reproducción o la salud genésica, debemos tener presente que la maternidad, “forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres,” y de ahí que se desprenda la autodeterminación reproductiva consagrada en el artículo 4 del texto constitucional. Sin embargo, hemos canalizado una enorme carga a las técnicas de reproducción asistida cuando la maternidad se ejerce de manera tardía. Su replanteamiento va más allá del evidente respeto y la garantía que implica el ejercicio del derecho a la reproducción de las personas. Se encuentra íntimamente relacionado con que la propia autodeterminación en materia reproductiva se difiera sin tomar en consideración las consecuencias médicas que esto conlleva. No obstante lo anterior, y como parte de un derecho, los profesionales de la salud se encuentran obligados a brindar información oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa respecto a toda decisión reproductiva. Cuestión que, muchas instituciones médicas omiten ofrecer cuando se decide ejercer el derecho a este tipo de reproducción. Sobre este tema, la CIDH estableció que el principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el que la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general sometida a estrictas y limitadas excepciones.
Necesidad de Replantear la Maternidad
Debemos, desde luego, replantearnos la maternidad, pues el efecto negativo de la edad de la mujer sobre su fertilidad y su potencial reproductivo es una realidad. Aunado a que la utilizan óvulos de edad avanzada. La responsabilidad es encontrar regulaciones legales, éticas, médicas y sociales respecto a la donación de óvulos, la congelación de éstos mediante vitrificación y demás cuestiones que han sido ya planteadas en diversas cortes internacionales y legislación en otros países.
En México nos encontramos
lejos de
tener un debate
serio respecto a la
libertad sexual, el
derecho a la procreación,
la regulación
de las técnicas
de reproducción
asistida, y maternidad
subrogada.
Es importante mencionar que los conflictos respecto a los derechos reproductivos son más evidentes, al no existir instrumentos en la región que den solución, ni mecanismos adecuados para su defensa. “Los diferentes tratados internacionales son la base para el reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mujeres, los cuales parten de la protección a otros derechos fundamentales como la vida, salud, igualdad y no discriminación, la libertad, la integridad personal, y el estar libre de violencia.” 10 Dada la existencia de un nuevo paradigma constitucional a los Derechos Humanos (DH), podríamos utilizar los escasos precedentes para dotar el núcleo esencial de los derechos reproductivos. Sin embargo, en México nos encontramos lejos de tener un debate serio respecto a la libertad sexual, el derecho a la procreación, la regulación de las técnicas de reproducción asistida, y maternidad subrogada. No existe legislación Federal alguna que regule la gestación subrogada, salvo algunos Códigos Civiles estatales que únicamente mencionan la posibilidad de hacerse vía filiación.
Recordemos que la infertilidad es considerada como una enfermedad que compromete el derecho a la salud de las mujeres, y al día de hoy, no se ha logrado el reconocimiento legislativo de aquellos procedimientos médicos para que respeten y garanticen el derecho a la salud en esta dimensión. El paulatino desarrollo jurídico y político respecto a los derechos sexuales y reproductivos no han sido abordados vía judicial y legislativa con entera seriedad en nuestro país. Es momento de acompañar a la igualdad de género y no discriminación, de políticas públicas para garantizar el acceso de las parejas a mecanismos de reproducción asistida y abordar el tema de forma expansiva.
La obligación de información, de educación en sexualidad y reproducción, resultan fundamentales para lograr la salud materna. “El derecho a la integridad de las mujeres en condiciones de igualdad se materializa a través de la provisión de información y educación para que las mujeres adopten decisiones libres, fundamentadas y responsables en materia de reproducción, incluyendo la planificación familiar.”
Se han presentado diversas iniciativas
de ley para proteger derechos
reproductivos y la violencia obstétrica,
mismas que no han prosperado por
falta de voluntad política.
Es oportuno, entonces, replantearnos la maternidad y los derechos que de ésta derivan. La decisión de ser madre o padre forma parte del Proyecto de Vida de las personas y el derecho a la vida privada que, “incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo, cómo decide proyectarse hacia los demás y es una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad.” Los derechos reproductivos de las personas merecen ser vistos desde ya, a la luz de los textos legales que respeten y garanticen su contenido esencial, con protocolos inclusivos que regulen estas prácticas y nuevas técnicas de reproducción.




