2026, 10, 4
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
Deslave en Santa Fe
En la opinión

En la Mira: Se Deslava Santa Fe por la Corrupción

por José Fernández de Ceballos
1, diciembre, 2015
812
0
7 minutos de lectura

En el Informe Global de Corrupción de 2005, Transparencia Internacional señalaba, que ningún otro sector tiene la corrupción tan arraigada como el sector de la construcción. Esta problemática afecta a toda la industria, infiltrándose tanto en la construcción de obras privadas, como en la que desarrolla obra pública, y se debe a la suma de diversos factores, dentro de los que destacan: a) los grandes beneficios económicos que genera; b) la excesiva tramitología para la obtención de permisos y licencias de construcción; y c) la opacidad en el otorgamiento de dichos permisos, así como en la adjudicación de obras.

Sin embargo, esta corrupción urbanística no existiría sin la presencia de esos servidores públicos deshonestos, que abusando del puesto, están prontos a desregular terrenos, otorgar permisos y licencias, desde luego mediante la materialización de la correspondiente coima o mordida, solicitada por ellos u ofrecida por los constructores que tienen interés en el desarrollo de la obra.

Los deslaves ocurridos en el talud de arena donde se construyeron las 5 torres que forman el conjunto residencial Vista del Campo, en Santa Fe, así como una antena de telecomunicaciones, han dejado al descubierto la corrupción que existe en la construcción, al otorgar permisos y licencias para la edificación de obras privadas. Como era de esperarse, inmediatamente después de que ocurriera el primer deslave, comenzó el deslinde de responsabilidades de los funcionarios que permitieron las obras, así como de las constructoras y demás empresas que participaron en las mismas; evidentemente, todos tienen una excusa, que si los estudios lo permitían, que si el permiso les fue otorgado conforme a la normativa vigente, etc. Lo cierto es que el conjunto habitacional se construyó sobre un banco de arena, poniendo en riesgo –como se advierte-, la vida, la integridad corporal y el patrimonio de los habitantes de dichos inmuebles.

Según información dada a conocer por Felipe de Jesús Gutiérrez, titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), y Manuel Granados, Consejero Jurídico del Gobierno de la Ciudad, fueron 3 los ex Delegados de Cuajimalpa quienes dieron permisos y autorizaron la realización de estas obras de manera irregular. Cronológicamente fueron la perredista Jenny Saltiel Cohen quien bajo su gobierno autorizó en el año 2000 a la empresa American Tower Corporation, la colocación de una antena de 15 metros, sin embargo se destaca que ésta mide 25 metros y la Delegación jamás intervino ante esa irregularidad. El 29 de septiembre de 2003, el perredista Francisco Souza Mayo, que se hizo Jefe Delegacional por una coalición PAN-PVEM y posteriormente regresó al PRD, autorizó la construcción de 2 edificios del conjunto habitacional Vista del Campo. Por último, el 17 de noviembre de 2003, el perredista Ignacio Ruíz López autorizó la construcción de los 3 edificios restantes que conforman el mencionado conjunto habitacional.

Un hecho preocupante además de lo que venimos comentando, es que los Delegados que autorizaron dichas construcciones han continuado desempeñándose en la Administración Pública. Jenny Saltiel fue miembro del gabinete de López Obrador cuando fue Jefe de Gobierno, después se fue con él a Morena y en ese partido contendió y perdió la jefatura delegacional de Cuajimalpa; Francisco Souza estaba en el PRD, contendió como candidato del PAN-PVEM por Cuajimalpa y ganó, al finalizar su gestión regresó al PRD como Asesor de Marcelo Ebrard, estuvo en su campaña para la jefatura de Gobierno y después entró a trabajar con él en el Sistema de Transporte Colectivo Metro; Ruiz López fue impulsado por René Bejarano y López Obrador para ser Delegado, cuando terminó su gestión en Cuajimalpa, se integró al gabinete de Ebrard como titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.

Ahora bien, lo ocurrido en el conjunto habitacional Vista del Campo en Santa Fe, por lo espectacular, es un caso mediático que ha ocupado los noticieros y diversos medios informativos, pero no es la excepción, lamentablemente la regla general en el sector construcción es la corrupción; así, vemos como en muchas zonas de la Ciudad se construye violentando la normativa, afectando el entorno y provocando la escasez de servicios. Por mencionar algunos ejemplos baste ver lo que ocurre en colonias como la Condesa o la Roma, en donde edificios que quedaron resentidos desde el temblor del 85, se han remodelado y vendido a precios exorbitantes por tratarse de zonas de moda en la capital; o como lo que ocurre en los asentamientos y construcciones que poco a poco van cubriendo los cerros que rodean el Valle de México, talándolos indiscriminadamente y poniendo en peligro el bien jurídico del medio ambiente; o los anuncios espectaculares que inundan las vialidades afectando el entorno urbano.

Pero pareciera ser que nada es grave hasta que no ocurre una tragedia, más allá de la escasez de servicios que estas construcciones producen, más allá de la afectación al entorno y al medio ambiente, lo grave de estas construcciones originadas de actos corruptos, es que constituyen un riesgo real, actual y permanente para la vida, integridad corporal, así como para el patrimonio de sus habitantes.

Por otro lado, cuando hablamos de obra pública se han conocido casos graves de corrupción, tales como el escándalo que involucra a la empresa española Obrascón Huarte Laín (OHL) y principalmente algunos funcionarios mexiquenses, así como del Gobierno Federal; o el caso de “La Casa Blanca” que involucra a la empresa Grupo Higa y directamente a la Presidencia de la República, Higa es una empresa que ha sido beneficiada por el Gobierno federal con contratos millonarios, incluso una de las licitaciones más controversiales, la del tren México-Querétaro, que se canceló días antes de que se diera a conocer el escándalo de la casa blanca; o el caso de la Linea 12 del Metro. En estos casos los bienes jurídicos que se ven afectados son la Hacienda Pública y la adecuada Administración Pública.

Los deslaves ocurridos
en Santa Fe, han dejado
al descubierto la corrupción
que existe en la construcción,
al otorgar permisos y
licencias para la edificación
de obras privadas.

Ante un sector como el de la construcción que se ve ampliamente afectado por hechos de corrupción, y frente a los cuales la legislación vigente no ha podido hacer frente con la eficacia deseada, considero adecuado la regulación en el ordenamiento penal de un delito específico de corrupción urbanística. Cierto es que cuando se pretenden tipificar nuevas conductas como delictivas, debemos de evitar caer en un Derecho Penal simbólico y para eso, debemos atender a los bienes jurídicos que con dicha norma se pretendería proteger, y frente a los cuales las demás ramas del ordenamiento jurídico no alcanzan para proporcionar una adecuada tutela; es decir, debemos de atender a los principios de lesividad, proporcionalidad y ultima ratio del Derecho Penal.

La pena adecuada para este
tipo de delitos debiera ser
además de la prisión, la
demolición de la obra.

Así, considero que una regulación adecuada del delito de corrupción urbanística, debiera tipificar como delictivas, las conductas que otorguen indebidamente licencias o permisos de construcción, así como aquellas que indebidamente adjudiquen la realización de cualquier obra pública.

Respetando el principio de lesividad, se justifica la existencia de este delito por el cúmulo de bienes jurídicos que protegería, dentro de los que destacan la Hacienda y la Administración Pública, el patrimonio, la competencia leal, el medio ambiente, y muy especialmente la vida y la integridad corporal de las personas, mismas que se ven en peligro con el desarrollo de este tipo de obras irregulares.

En atención al principio de proporcionalidad, la pena adecuada para este tipo de delitos debiera ser además de la prisión, la demolición de la obra cuando ésta esté inconclusa o cuando no se afecten derechos de terceros o el interés público, en caso contrario el decomiso de la misma; aunado a una multa del tanto al duplo de la ganancia obtenida por dicha obra, así como la inhabilitación de quien otorgó el permiso para ejercer algún cargo público. Considero que por el cúmulo de bienes jurídicos afectados, la sanción es proporcional, además que cumpliría efectivamente con la prevención especial que la norma penal pretende.

Por último, en atención al principio de ultima ratio del Derecho Penal, se justifica la tipificación de una conducta específica de corrupción urbanística, toda vez que el propio ordenamiento penal no alcanza para sancionar adecuadamente este tipo de conductas, ya que se limitaría a un cohecho en muchos casos prescrito, y por otro lado, las demás ramas del ordenamiento jurídico no tutelan efectivamente lo bienes jurídicos lesionados por estas conductas, así como tampoco inhiben este tipo de corrupción que tan gravemente afecta a México.

Temas:
  • CDMX
  • Corrupción
  • PRD
  • SEDEREC
  • SEDUVI

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad