Recordemos que el acceso a la información en nuestro país es un Derecho Humano (DH) que tenemos todos los mexicanos. Una libertad que debe ser apreciada y valorada, mejor ejercida. En efecto, gracias a lo dispuesto en el artículo 6º constitucional, en su segundo párrafo, toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
A diferencia de lo que pasa en muchos países del mundo donde internet –y otros medios- está restringida o controlada o censurada, -véase la lista de los 10 países con mayor censura donde Eritrea ocupa el nada honroso primer lugar-, en México se ejerce a cabalidad el referido DH. Tan es así, que basta saber que México –de acuerdo con Forbes-, es el país con el mayor porcentaje de penetración de redes sociales entre usuarios de internet. Somos los que más pasamos tiempo en sitios de social media. La comentocracia no para; todos hablamos de todos los temas como si fuésemos verdaderos expertos o si en verdad hubiéramos dedicado tiempo a estudiar la materia de la cual opinamos. Pero ejercemos a cabalidad nuestra libertad de expresión, aunque no de la mejor manera. Opinamos y opinamos.
Pues bien, a los de por sí ya espinosos temas del acontecer nacional, hay que añadir uno que ha estado inundando nuestros medios de comunicación. Me refiero al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, denominado TPP, objeto de “fenómeno comentocrático” a nivel global, no sólo en México. Algunos datos duros: al teclear las siglas TPP en Google, se obtienen 80 millones 200 mil de resultados.
A partir del pasado día 9 de octubre de 2015 –sólo 4 días después de que en la ciudad de Atlanta, Georgia, EEUU, se anunciara que las partes llegaban a un acuerdo tras 5 años de intensas negociaciones-, la Secretaría de Economía informó que México, había aceptado y fue a partir de ese momento que en los medios masivos de comunicación el tema fue incluso trending topic: #TPP: https://twitter.com/hashtag/TPP?src=hash. Como antecedente, conviene señalar que nuestro país –ferviente celebrante de Tratados de Libre Comercio, con 40 siendo el líder mundial en dicho sector 5– aceptó ser parte de este nuevo Acuerdo que entre sus tópicos se encuentra precisamente: la Propiedad Intelectual. Y que fue negociado con otros 11 naciones para ser 12 en total: Brunei, Chile, Nueva Zelanda, Singapur, Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, Malasia, México,
Perú y Vietnam que juntas representan el 40% del PIB Mundial. Asimismo, se puede afirmar que ya no habrá más negociaciones entre las partes antes referidas las cuales –eso es un hecho– realizaron en completo secreto las disposiciones de este Tratado.
Pues bien, en mérito de la congruencia y para no contribuir a una comentocracia hueca que pueda rayar en sólo susurro, debemos advertir que oficialmente no existe un texto oficial que nos permita analizar qué disposiciones en materia de propiedad intelectual afectarán o modificarán a nuestro actual sistema y por ende no se puede opinar sobre el contenido hasta que éste no sea oficial.
Por supuesto se han filtrado versiones –ver al efecto: https://wikileaks.org/tpp-ip3 al menos por lo que toca al capítulo de Propiedad Intelectual- que nos permiten ver un panorama de lo negociado, pero sería irresponsable comentar a detalle cuando no se tienen los elementos –al menos oficiales- para hacerlo.
Sin embargo, podemos anticipar que en la materia que nos ocupa, se abordan temas como: (i) Marcas (vigencia, sistema electrónico de marcas, registro de licencias de uso, cybersquatting, reconocimiento de denominaciones de origen, entre otros); (ii) Patentes (objeto de patentamiento, período de gracia, vigencia, protección de datos farmacéuticos, diseños industriales, entre otros); (iii) Derechos de Autor (derecho de reproducción, comunicación pública, distribución, plazo de protección, medidas tecnológicas de protección, entre otros); (iv) Medidas de Protección o Ejecución (presunciones, procedimientos administrativos y civiles, medidas en frontera, procedimientos penales, entre otros; (v) Secretos Industriales; (vi) Protección de Programas de Satélite encriptados; (vii) Uso de software por el Gobierno; y (viii) Proveedores de Acceso a internet.
Comentar como se dijo, resultaría ocioso por no tener un texto oficial a partir del cual opinar, sin embargo, es un tema que conviene al menos seguir, puesto que de aprobarse –está lejos de poderse afirmar que esto se va a firmar y que es seguro que ocurra por todos los países celebrantes- sin duda tendría un impacto en los sectores que tocan los tópicos antes referidos amén de que un análisis profundo por tema provocaría no sólo un artículo sino todo un libro.
Por ahora nos toca estar al pendiente y por supuesto que cuando se tenga el texto oficial comentar, cabildear, pelear, aplaudir, etcétera, en las arenas donde se tenga que combatir, pero antes es especulación y lo que nos corresponde es comentar lo que se sabe con certeza y no especular pues mal haríamos en desinformar y con ello mal ejercer uno de los dh más preciados que se reconocen en nuestro país, a saber: la libertad de expresión y la libertad de acceso a la información.
Al teclear las siglas TPP
en Google, se obtienen 80
millones 200 mil resultados.
Por lo pronto saber que el TPP entrará en vigor, cuando se actualicen los siguientes supuestos:
- En el caso de que los 12 países hayan ratificado y depositado el instrumento.
- Si el instrumento es ratificado por 6 países que juntos signifiquen al menos el 85% del PIB total del tratado en un plazo de 2 años.
- Si lo anterior no acontece en 2 años, el TPP entrará en vigor cuando al menos ratifiquen y depositen el tratado 6 países que juntos signifiquen al menos el 85% del PIB total, pero no existiría plazo para ello.
- En el caso de los últimos 6 países, éstos deberán de ratificar y depositar el instrumento, sin embargo, se adiciona que la entrada al vigor para el TPP para ellos deberá ser aprobada por una comisión administradora.


