2026, 04, 19
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
Tortura
En la opinión

En la Mira: Sobre la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes

por José Fernández de Ceballos
30, octubre, 2015
1269
0
7 minutos de lectura

Derivado de los efectos perjudiciales que produce en orden socioeconómico, la corrupción se ha asociado, tradicionalmente, a los actos realizados por servidores públicos abusando del cargo que desempeñan, por virtud de los cuales obtienen un beneficio económico para ellos o para un tercero. Esta concepción constituye una visión parcial de dicho fenómeno delictivo, si bien es cierto que en la mayoría de los casos esa será la forma con la que se actualice la corrupción, debemos tener presente que para estos ilícitos no siempre se precisa de una finalidad económica.

Para entender este fenómeno, debemos orientar su finalidad no a la idea de lo económico, sino a la de poder. Partiendo de esta premisa, por corrupción se entenderá el ejercicio desviado del poder público en favor de intereses personales o privados. En este sentido, la tortura es un acto de corrupción, de tal naturaleza grave, que se traduce en una forma de violencia extrema representativa de las mayores expresiones de autoritarismo y abuso de la fuerza, que lleva a la víctima a una absoluta indefensión, incapaz de evitar.

En México, el marco normativo encargado de prevenir, sancionar y erradicar la tortura, es bastante amplio, desde tratados internacionales, leyes, protocolos, hasta la inclusión en la Carta Magna del respeto irrestricto a los Derechos Humanos (DH). Así define la Ley a la tortura, “Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada”.

Pero el orden jurídico no ha servido para erradicarla, por desgracia, la tortura es una realidad creciente en México. En octubre pasado, Naciones Unidas através del Committee Against Tourture (CAT), recomendó a nuestro país, poner en libertad e indemnizar a los llamados Cuatro de Rosarito. Se trata de un caso grave llevada a cabo por elementos del Ejército mexicano. En la mañana del 16 de junio de 2009, Ramiro Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villareal y Rodrigo Ramírez Martínez, fueron detenidos por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, sin mediar una orden de detención o presentación. Ramiro López Vásquez fue asegurado posteriormente mientras se encontraba en las horas de descanso de su jornada laboral, en la vía pública hablando con su pareja por celular, cuando el convoy militar se detuvo y lo identificó como “halcón” del crimen organizado.

Los 4 hombres acusados de secuestro, fueron detenidos arbitrariamente y llevados a las instalaciones del 28 Batallón de Infantería en la Segunda Zona Militar en Tijuana. Ahí sufrieron golpes, descargas eléctricas, tortura sexual, extracción de uñas, simulación de ahogamiento con bolsas de plástico y amenazas de muerte. Pese a que las víctimas presentaban heridas que acreditaban la tortura, los médicos omitieron dicha calificación de lesiones Actualmente los 4 están presos en el CEFERESO ubicado en Tepic, Nayarit.

En la recomendación del cat, se le da al Estado mexicano el plazo de 90 días para enviar información al Comité sobre toda medida adoptada para atender la resolución, para lo cual se ha instalado una mesa de trabajo conformada por 3 funcionarios del área de dh del gobierno de México, representantes de los detenidos, el director de una organización civil que actuó en su defensa y una representante de la oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los DH.

Este gravísimo caso denunciado por el cat de Naciones Unidas, lamentablemente no es un hecho aislado, Amnistía Internacional en su informe Fuera de Control, Tortura y Otros Malos Tratos en México, señala: “La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes desempeñan un papel central en las actuaciones policiales y las operaciones de seguridad pública de las fuerzas militares y policiales en México. Estas prácticas son generalizadas y es habitual que otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, superiores, miembros del ministerio público, jueces y algunas comisiones de DH las justifiquen, las toleren o hagan caso omiso de ellas. El resultado es una impunidad casi total para los autores de los abusos y un auténtico temor entre la población a que cualquier detención pueda desembocar en torturas. En una encuesta encargada recientemente por Amnistía Internacional sobre actitudes hacia la tortura, el 64% de las mexicanas y los mexicanos encuestados declararon tener miedo de sufrir tortura en caso de ser puestos bajo custodia”.

Considero que la tortura, además de ser un acto atroz, vil y despreciable sobre un semejante, resulta completamente inútil, ya que desde el plano estrictamente jurídico, se crea una paradoja, en la cual, los funcionarios públicos pretenden garantizar la plena vigencia del Estado de Derecho, pero actúan vulnerándolo de manera grave, es decir, supuestamente son motivados para evitar el crimen pero se convierten en criminales. Por otro lado, en lo referente a la persecución y sanción de los delitos, hay que tener presente que aquella delincuencia que el funcionario pretendía evitar, perseguir o sancionar con la tortura, necesariamente quedaría impune como consecuencia de los propios actos de tortura. Así, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 357, sobre la legalidad de la prueba, advierte que, “no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código”; además de que existe el juicio de garantías por violaciones graves al procedimiento.

El Estado y sus funcionarios,
en su afán por acabar con
la criminalidad que más
gravemente lo amenaza, no
siempre respetan los DH.

Por otro lado, en el informe Fuera de Control, Amnistía Internacional ha hecho una serie de recomendaciones a México para evitar que se siga cometiendo este terrible delito, y señala que debe: garantizar que únicamente se practiquen detenciones con arreglo a la ley; prohibir que las Fuerzas Armadas desempeñen funciones policiales; abolir el arraigo; garantizar a los detenidos el acceso a un abogado; reformar los procedimientos para los exámenes médicos iniciales de los detenidos; iniciar una investigación inmediata de todas las denuncias de tortura; garantizar la investigación y enjuiciamiento por autoridades civiles, de los miembros del Ejército implicados en actos de tortura; aplicar de inmediato el protocolo de Estambul a las víctimas de tortura; garantizar el examen de médicos independientes; garantizar que los responsables de tortura sean enjuiciados; excluir las pruebas cuando existan motivos razonables para creer que se han obtenido por tortura; crear un mecanismo especial de revisión para casos de confesiones por tortura; adoptar leyes que refuercen el derecho a la reparación del daño a las víctimas de este delito; reforzar los procedimientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en las denuncias que reciba sobre tortura5. Lo alarmante en el análisis de todas estas recomendaciones, es que salvo ciertas e insignificantes precisiones, todas son ley vigente en México.

Vemos pues, que no obstante se tiene un amplio cuerpo normativo sobre la materia, dirigido a evitar y sancionar los malos tratos de los detenidos, las coacciones y amenazas para que declaren, y las torturas infligidas por la autoridad o a su amparo, no se ha conseguido erradicar estos graves abusos de poder. El Estado y sus funcionarios, en su afán por acabar con la criminalidad que más gravemente lo amenaza, no siempre respeta los dh. Así, hay que concluir que el gran problema al que nos enfrentamos para erradicar la tortura, no es un problema de leyes, sino de sensibilidad y de formación de las personas encargadas de aplicarlas.

Temas:
  • Amnistía Internacional
  • Derechos Humanos
  • Prevención de la tortura

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad