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Nuevo régimen jurídico
Artículo Secundario

El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos: Dr. Raúl Cervantes Andrade

por Foro Jurídico
2, septiembre, 2015
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11 minutos de lectura

El pasado viernes 28 de agosto la Universidad Ius Semper inició las clases de su periodo académico correspondiente al ciclo escolar 2015-2016, con una conferencia magistral impartida por el Dr. Raúl Cervantes Andrade, reconocido especialista en Derecho Constitucional, con el título El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos, explicando cómo el Derecho Mexicano se encuentra en una etapa de transición hacia un cambio de paradigma, en el cual la persona y sus Derechos Humanos (DH) son el eje central, por lo cual han recobrado significado e importancia el respeto, la protección y la defensa de los DH, en y desde la cultura jurídica de la sociedad, pues son tales libertades las que definen y orientan ese proyecto de Nación.

Asegura el Dr. Cervantes Andrade –quien fungió como Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República el año pasado, y que actualmente goza de una licencia al cargo de Senador–, que el formalismo jurídico que caracterizó el pensamiento de los juristas mexicanos ha entrado en crisis, al mostrar serias limitaciones para dar respuesta a las expectativas de la sociedad y solución a los problemas que enfrenta y que lograr la plena efectividad de los DH y su materialización, es el principal objetivo. Presentamos a continuación la parte sustancial de esta intervención.

El Nuevo Régimen Jurídico de los Derechos Humanos

Nuestra concepción actual de lo que entendemos por “Derecho” es muy distinta a la de antes, a aquella que, sobre este fenómeno social, teníamos hasta hace poco. Aunque advertimos resistencias al cambio, cada vez hay más juristas y operadores del Derecho convencidos de que es necesario estudiarlo, comprenderlo, interpretarlo y aplicarlo, asumiendo una actitud más activa en pro de sus principios, valores y fines. Así, paulatinamente se va abandonando esa manera rigorista y formal de aplicación de las normas jurídicas, basada sólo en la primicia de la ley y en el silogismo jurídico.

El resultado es que la Constitución está dejando de ser vista como un mero catálogo de buenas intenciones y disposiciones programáticas sin fecha de cumplimiento. Ahora se advierte que en ella yace un proyecto de Nación que debe concretarse, pese, incluso, a que no existiera un desarrollo legal de algunas de sus disposiciones (eficacia normativa directa). Sin que por ello deje de ser un requisito indispensable para la materialización plena de dicho proyecto, además de la acción responsable y congruente de las autoridades del Estado, la participación constante de todos sus habitantes. En este contexto, recobran significado e importancia el respeto, la protección y la defensa de los DH en y desde la cultura jurídica de la sociedad, pues son tales libertades las que definen y orientan ese proyecto de Nación.

Estamos en la transición hacia un cambio de paradigma del Derecho en México, uno en donde la persona y sus DH son el eje central. El formalismo jurídico que caracterizó por mucho tiempo el pensamiento de los juristas mexicanos ha entrado en crisis, al mostrar serias limitaciones para dar respuesta a las expectativas de la sociedad y solución a los problemas que enfrenta. Lograr la plena efectividad de los DDHH, su materialización, es el principal objetivo. Para enfrentarlo ha sido necesario admitir, entre otras cosas, que las fuentes del Derecho no sólo se encuentran en el sistema jurídico interno, pues éstas, como lo señala Pérez Luño, se han desbordado. Por esa razón, los operadores jurídicos recurren –y harían mal en no hacerlo– cada vez con mayor frecuencia a instrumentos convencionales, así como a las opiniones, la jurisprudencia y los criterios generados por los tribunales regionales e internacionales dedicados a la atención de los DH.

La reforma constitucional en materia de DH del año 2011 –así como las demás que le han seguido– son una muestra de ese cambio de rumbo y, al mismo tiempo, lo impulsa. Deben leerse con esta nueva visión, enfocadas hacia un objetivo común: crear las condiciones normativas necesarias para alcanzar su plena efectividad. La adopción, tanto en la academia como en el foro judicial, de aquellas teorías jurídicas que explican y justifican la necesidad de que el Derecho responda a un contenido ético, basado en la reflexión filosófica de situaciones cotidianas, son evidencia de la emergencia y transición hacia un nuevo paradigma de éste en nuestro país, el paradigma de los Derechos Humanos, el cual adquiere cada día un consenso más amplio y transforma al constitucionalismo mexicano.

«El Derecho en México está
en transición hacia
un paradigma en el que la
persona y sus Derechos
Humanos son el eje central»:
Raúl Cervantes Andrade.

Raúl CervantesDesde la aprobación de la reforma de 2011, Miguel Carbonell y Pedro Salazar han propuesto y expuesto la idea de ese nuevo paradigma de una manera que me parece adecuada: “En su conjunto, las normas reformadas delinean un nuevo paradigma en el constitucionalismo mexicano, porque, por un lado, introducen al concepto de los DH como eje central de la articulación estatal (sustituyendo la figura arcaica de las ‘garantías individuales’ y, por el otro, incorporan como normas de máximo rango en el ordenamiento jurídico mexicano las disposiciones en materia de derechos de origen internacional. De esta manera, imponen una nueva exigencia a los actores políticos de todos los niveles para transformar a la realidad en clave democrática y constitucional”.

Este cambio no ha ocurrido de modo exclusivo en nuestro país; al contrario, se trata de una forma de entender el Derecho que en otras latitudes ha tenido mayor o menor éxito desde, al menos, la conclusión de la Segunda Guerra Mundial. El descubrimiento de las atrocidades cometidas durante dicho conflicto bélico dio lugar a la redacción y aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Este instrumento normativo, el de mayor trascendencia internacional a pesar de su naturaleza moral, inauguró una nueva realidad jurídica caracterizada por el reconocimiento de la existencia un conjunto de prerrogativas básicas (universales) inherentes a la persona, independientemente del lugar, la época y el contexto en el que se encuentre. La Declaración transformó nuestra comprensión del Derecho de una vez por todas y probablemente para siempre. Charles Malik, uno de sus mayores artífices, lo advirtió: “esta es la primera vez que los principios de Derechos Humanos y libertades fundamentales se describen con autoridad y al detalle. Ahora sé a lo que mi gobierno se ha comprometido a promover, conquistar y respetar.” Así ha sido, este documento comprometió a todos. La Declaración de 1948 sentó las bases para la creación de un nuevo régimen internacional.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), régimen es, entre más: “1) Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad; 2) Sistema político por el que se rige una nación, y 3) Modo regular o habitual de producirse algo”. Por jurídico se considera todo aquello que atañe al derecho o se ajusta a él (RAE). En este sentido, podemos hablar de muchos tipos: “régimen político”, “régimen social” y “régimen económico”. La noción contemporánea y el tratamiento de los dh es sin duda transversal entre un concierto de materias, de regímenes. No obstante, en este artículo nos enfocaremos en el régimen jurídico de los Derechos Humanos, el cual constituye la base formal para la convivencia, las relaciones y el desarrollo humano. Nos referimos, básicamente, a un conjunto de elementos relativos al Derecho y relacionadas con él, los cuales veremos más adelante.

El actual régimen jurídico internacional de los DH se construyó a lo largo de varios siglos. Desde la Carta Magna de 1215 y la Bill of Rigths de 1689, hasta la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Determinantemente, en la referida Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, encontramos grandes esfuerzos por reconocer formalmente el valor de la persona, defender su dignidad e igualdad, y proteger su libertad. Se trata de un proceso que evolucionó desde el reconocimiento de derechos solamente para las personas que se consideraban dignas de ellos, hasta su reconocimiento para todos; actualmente tenemos el desafío de lograrlo de manera plena (lo cual se ve obstaculizado por diversas formas de discriminación, muchas de las cuales derivan de concepciones ideológicas, culturales o religiosas, y por condiciones económicas que hacen inaccesible el goce de los derechos fundamentales para muchas personas).

Por su parte, el régimen jurídico mexicano de los DH es producto de, al menos, 200 años de luchas y debates. Sus elementos, consignados en la Constitución de 1917, provienen, en mayor o menor medida, del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814; de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; de las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836; de las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843; del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856, y de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, incluyendo las Leyes de Reforma. Además, deben considerarse la influencia histórica de la academia (y su doctrina) y del Poder Judicial (y su jurisprudencia).

Ambos regímenes jurídicos, el internacional y el nacional, se han alineado tratándose de la materia de DH. La mencionada reforma del año 2011 produjo entre otras esa consecuencia. La interpretación conforme y el principio pro persona, cuya base se encuentra en el artículo primero constitucional, ensancharon nuestro régimen jurídico. Amén de hablar de la formación de un bloque de constitucionalidad o de la constitución de un parámetro de control de regularidad constitucional, es un hecho que se generó algo nuevo, muy distinto a lo que había, algo que constituye una base amplia de regulación, desarrollo y garantía constitucional de DH; sin duda, este pensamiento constitucional seguirá evolucionando.

derecho en México

Está claro que las transformaciones no se limitan al papel, a las normas escritas ni a las disposiciones que contienen. Afectan a todos los componentes del régimen, tangibles e intangibles. En la realidad jurídica que deriva del nuevo paradigma de los DH, cuya columna vertebral es la dignidad de la persona, el Derecho ya no debe verse sólo como un conjunto de normas, sino como mucho más que eso. Así, Gustavo Zagrebelsky (2011) lo concibe de la siguiente manera: “Es el conjunto de condiciones en las que necesariamente deben moverse las actividades públicas y privadas para la salvaguarda de intereses materiales no disponibles. Es un orden objetivo previsto para limitar la inestabilidad de las voluntades”.

En este contexto, recobran
significado e importancia
el respeto, la protección y
la defensa de los Derechos
Humanos en y desde la cultura
jurídica de la sociedad, pues
son tales libertades las que
definen y orientan ese proyecto
de Nación.

justiciaEl paradigma propuesto por el Derecho Internacional adoptado por México ha hecho evolucionar los elementos de nuestro régimen jurídico, a la luz de la justificación y los propósitos –la promesa– que trae consigo. En este sentido, es menester de quienes nos dedicamos al estudio del Derecho, identificar sus elementos e impulsar su actualización en el marco de las nuevas expectativas jurídicas, en medio de la complejidad del contexto actual. Por ejemplo: 1) Frente a la existencia de una Constitución, la necesidad de un constitucionalismo de principios; 2) después del reconocimiento de los DDHH, su plena efectividad; 3) ante el principio de división de poderes, el perfeccionamiento de mecanismos de colaboración; 4) en virtud del surgimiento de los órganos constitucionales autónomos, su funcionalidad; 5) en relación con el sistema de controles de la constitucionalidad, su eficacia, pertinencia y accesibilidad; 6) en cuanto al sistema representativo, su perfeccionamiento a la luz de las nuevas expresiones de participación ciudadana; 7) en lo relativo al sistema federal, el diseño de mejores mecanismos de coordinación y cooperación entre los órdenes de gobierno; 8) sobre el sistema de partidos políticos, una mayor democratización, apertura y competitividad; 9) con respecto al derecho en general, sus fuentes e interpretación, la profesionalización y actualización constantes de todos los operadores del derecho, poniendo el acento en los nuevos métodos de interpretación y de ponderación, así como en la deontología jurídica, y 10) en relación con la cultura de respeto a los derechos humanos, su promoción desde los procesos de enseñanza-aprendizaje, enfocados a la toma de consciencia sobre su importancia.

En este momento, lo más relevante es percatarnos que el nuevo paradigma del Derecho que emerge, va mucho más allá de la reforma constitucional, por lo que es necesario actuar en consecuencia. Pasar del surgimiento a su consolidación conlleva modificar la forma en que concebimos el Derecho, pero también las estructuras que lo tutelan y las que lo materializan, con el fin último de dar plena efectividad a los DH. Como lo señala John Rawls, “la justicia de un esquema social depende esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, pero también de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad”. Insisto, el paradigma de los DH es, al final de cuentas, una promesa, cumplirla depende de que cada uno asuma la parte que le corresponde.

Temas:
  • Derecho internacional
  • Derechos Humanos

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