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Entrevistas / Noticias

La Ciudadanía y los Actores Políticos Confían en el TEPJF: María del Carmen Alanis

por Dr. Elías Huerta Psihas
2, septiembre, 2015
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16 minutos de lectura

Durante una entrevista que concedió a Foro Jurídico, la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa aseguró que la justicia electoral es un elemento fundamental del Estado de Derecho en México, y tras casi 3 décadas de existencia se ha consolidado como una labor de la mayor trascendencia en el Poder Judicial. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sostiene, es una institución confiable para la ciudadanía y para todos los actores políticos. «La legitimidad de los tribunales electorales se construye con años de trabajo, dice, pero se puede perder con una sola sentencia».

La Dra. Alanis Figueroa -única magistrada de la Sala Superior del Tribunal-, defiende el trabajo realizado por el TEPJF durante la pasada jornada electoral, destacando que ante la cercanía de las reformas aplicadas (constitucionales y legales), las autoridades electorales mostraron la fortaleza necesaria para atender los problemas derivados de la preparación, celebración y calificación de las elecciones.

Resaltó también los esfuerzos para otorgar a la mujer equidad electoral en todos sus ámbitos. A esto se suma, el respeto y garantía de los Derechos Humanos (DH), que no son ajenos al TEPFJ, ya que como autoridad se encuentra obligado a salvaguardar la igualdad, la no discriminación, la libertad de expresión, la libertad religiosa, el acceso a la información, la tutela judicial y el acceso a la justicia. La postulación de candidaturas, sostiene, hoy atiende a la paridad entre hombres y mujeres: «la subrepresentación no puede entenderse en un país en el que más de la mitad de la población es de sexo femenino“. Compartimos con nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

La Legitimidad de los Tribunales Electorales
se Construye con Años de Trabajo y
se pierde con una sola Sentencia

¿Cuál es su balance sobre el proceso electoral 2015?

Creo que se trató de un proceso sumamente interesante, que arroja datos que invitan a diversas reflexiones. En primer lugar, es destacable la participación ciudadana, la cual repuntó respecto de otras elecciones intermedias y evidenció que el descontento social se puede manifestar a través de las urnas. Esto es especialmente relevante en el contexto del debate ideológico que se suscitó en torno al voto nulo como opción política frente al voto de castigo, así como ante los preocupantes indicios de violencia que amenazaron, sin éxito, con opacar la jornada electoral. En segundo lugar, vivimos un proceso que consolidó ciertos cambios al sistema tradicional de partidos políticos, lo cual debe leerse como un enriquecimiento del panorama democrático rumbo al futuro. En este punto sobresalen los 6 triunfos de candidaturas independientes y el triunfo histórico de partidos distintos a los 3 tradicionalmente dominantes. En tercer término, destaco el profesionalismo y eficiencia de las autoridades electorales que organizaron los comicios, cuya labor resulta aún más encomiable si recordamos que inició apenas unos meses después de la reforma constitucional y legal de gran calado en la materia. Este punto fue incluso manifestado por la Misión de Observación Electoral desplegada, entre otros actores, por la Organización de Estados Americanos (OEA).

¿La Reforma Electoral fortaleció o debilitó al TEPJF?

Creo que hay una conclusión que resulta ineludible: frente a la cercanía de la reformas constitucional y legal, y al aumento considerable en la carga de trabajo que ello representó, las autoridades electorales, tanto administrativas, como jurisdiccionales, demostramos una enorme capacidad para atender los problemas derivados de la preparación, celebración y calificación de las elecciones. Al margen de lo anterior, me parece que los cambios a la Carta Magna tienen muchos preceptos que, en aras de mejorar la regulación y evaluación de los comicios, complicaron la actuación de las autoridades electorales. No obstante, dichas complejidades fueron resueltas puntualmente, lo cual evidenció la fortaleza de las autoridades electorales y, particularmente, del Tribunal Electoral. Un punto aparte es la inclusión del principio  constitucional que exige la paridad en la nominación de candidaturas para integrar los Congresos federal y locales. Creo que en este tema fue fundamental la labor que realizamos desde la Sala Superior del TEPJF, cuyas resoluciones permitieron que, en la mayoría de los casos, se lograra ese objetivo en la postulación de candidaturas, lo que a su vez se reflejó en resultados que aumentaron el número de mujeres en la composición de los órganos legislativos cuya integración se decidió este año. Sin duda éste ha sido uno de los temas en los cuales hemos logrado un avance sustancial. En varios asuntos estuvo en minoría en las votaciones, pero conforme fue avanzando el proceso se lograron consensos que hicieron de la paridad una realidad. La legitimidad de las autoridades que tenemos encomendadas funciones jurisdiccionales nos la ganamos sentencia a sentencia. Es por ello que, en lo personal, he actuado con el firme compromiso de hacer que en cada caso se cumplan, más allá de las leyes y reglas, los principios constitucionales y los dh, cuya tutela plena es un requisito para la existencia de un auténtico Estado de Derecho. Este es un proyecto que inicié hace casi 30 años y que sin duda marcará mi camino tras la conclusión de mi encargo como magistrada electoral.

¿Considera que su labor como juzgadora en el Tribunal Electoral contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho?

Vivir en un Estado de Derecho implica que tanto los particulares, como las autoridades, guiemos nuestra actuación conforme a los principios constitucionales y en el entendido de que la protección de los DH es incuestionable e innegociable. Para ello, el Estado mexicano ha dado un enorme paso, marcado con la reforma constitucional, en el sentido dotar a los dh de plena fuerza normativa o reguladora, es decir, como razones que justifican y obligan a actuar a favor de la dignidad de las personas. En este punto resulta fundamental la labor que desempeña la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral. Como magistrada encargada de la impartición de justicia en el más alto nivel en materia electoral, enfrento cotidianamente la necesidad de aplicar principios constitucionales y, dentro de ellos, DH. Es así como, desde mi perspectiva, cada decisión que adopta el órgano del cual formo parte contribuye o afecta el fortalecimiento del Estado de Derecho en México. En esto radica la trascendencia de la actuación de los tribunales constitucionales que, tal como lo señaló Ronald Dworkin “…una caracterización democrática del Estado de Derecho requiere un tribunal constitucional o similar que vele por los derechos y procedimientos intrínsecos a la democracia”. En otras palabras, considero que quienes integramos tribunales supremos o constitucionales, aun especializados en una materia, debemos velar por que cada decisión se encamine a lograr una cultura constitucional y de respeto a los DH que contribuya a que todas las personas estén en posibilidades de diseñar y ejecutar un proyecto de vida.

Violencia política hacia
las mujeres son acciones
y omisiones que, basadas
en elementos de género y
ocurridas en el marco del
ejercicio de derechos políticos,
tengan por objeto anular
el reconocimiento de los
derechos políticos inherentes
a un cargo público.

¿Qué asuntos resuelve normalmente el TEPJF?

El mandato del Tribunal Electoral puede explicarse a través de 2 ejes principales: la protección de la legitimidad democrática y la tutela de DH. En cuanto al primero, la justicia electoral tiene como misión fundamental garantizar que las decisiones democráticamente adoptadas se respeten. Esto se refiere a casos que rápidamente vienen a la mente, como la calificación de elecciones y la supervisión de las campañas, así como a asuntos que tienen que ver con la vida interna de los partidos políticos y la integración de las propias autoridades electorales. En el segundo tema, el Tribunal tiene un rol fundamental en la protección de los DH. Por supuesto que esto resulta evidente tratándose de aquellos de naturaleza político-electoral, como el derecho a votar, a ser votado, de asociación y afiliación a partidos políticos y el de integración de organismos electorales. Pero, como claramente lo señala el tercer párrafo del artículo 1º constitucional, los dh son indivisibles e interdependientes. Así, su protección ha ido estrechamente de la mano con la salvaguarda de otros derechos, como la igualdad y la no discriminación, la libertad de expresión, la libertad religiosa, el acceso a la información, la tutela judicial y el acceso a la justicia. La justicia electoral se ha especializado cada vez más en la protección de quienes pertenecen a grupos en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, como ha ocurrido paradigmáticamente con las mujeres y los miembros de comunidades indígenas. En ambos temas he trabajado desde la Sala Superior, convencida de que nuestras sentencias han servido como auténticos factores de cambio y transformación en la búsqueda de una sociedad más igualitaria e incluyente, o, en otras palabras, de una sociedad verdaderamente democrática.

¿Cómo ha contribuido en protección a los derechos políticos de las mujeres?

Históricamente se ha obstaculizado el acceso de las mujeres a espacios de deliberación democrática y toma de decisiones, tanto en la vida pública como en la privada. Esto puede advertirse mediante una simple revisión de la integración que durante décadas han tenido órganos como los congresos locales y el federal, por poner un ejemplo. Así, esta sobrepresentación obedece a una clara desigualdad material y estructural, ocasionada, entre otras razones, por la falta real de oportunidades para que las mujeres accedan a cargos públicos y, en particular, de elección popular. El Poder Revisor de la Constitución reconoció expresamente la necesidad de postular candidaturas atendiendo a la paridad entre hombres y mujeres, pues la subrepresentación no puede entenderse en un país en el que más de la mitad de la población es de sexo femenino. Por eso, a lo largo de mi trayectoria como magistrada electoral, hemos desarrollado una vasta doctrina jurisprudencial cuya intención consiste en remover los obstáculos que han impedido a las mujeres estar representadas en estos espacios deliberativos, justo en este punto creo que mi papel se vuelve más relevante al ser la única mujer que integra la Sala Superior. Durante mi presidencia, me comprometí a trabajar en 2 aspectos fundamentales: en el juzgamiento con perspectiva de género y en diagnosticar hacia adentro del Tribunal el problema y tomar las medidas necesarias para transformarlo estructuralmente y dirigirlo hacia una cultura de la paridad y de la igualdad de oportunidades. Para ello, entre otras cosas, se constituyó la Coordinación de Género y se aprobó el otorgamiento de licencias de paternidad. Si un Congreso es la autoridad de representación democrática por excelencia, para la Constitución y, por tanto, para el Tribunal Electoral resulta inadmisible que su conformación esté privada de la participación de mujeres. Con esto se pretende romper las barreras que les impiden gozar de las mismas oportunidades que tienen los hombres de acceder a cargos públicos, lo que a su vez tendrá un impacto en otros escenarios, como la integración de los órganos de los poderes ejecutivo y judicial, e incluso de personas privadas como las empresas, los sindicatos y, por supuesto, los partidos políticos. He sido ponente en asuntos puntuales donde los derechos de las mujeres no estaban debidamente tutelados, corrigiendo situaciones específicas de discriminación.

¿Se alcanzó la paridad en la pasada elección?

María del Carmen AlanisLas medidas especiales que tienden a equilibrar las condiciones en las que se encuentran los grupos en situación de vulnerabilidad tienen una característica común: son temporales o transitorias. Así, una vez alcanzadas las condiciones de igualdad, su vigencia pierde toda razón de ser. Pero la Constitución no ha reconocido a la paridad como una medida especial, sino como un principio que impone una obligación permanente, que consiste en que los órganos de deliberación democrática se integren con un número igual de hombres y mujeres. Sin embargo, la paridad exigida es en la nominación de candidaturas y el resultado de dichas nominaciones no es del todo previsible. Puede ser que en un distrito, un partido político que haya seguido las reglas como la referente a postular mujeres en distritos triunfadores, obtenga por primera vez un resultado adverso habiendo postulado a una mujer, o que un hombre triunfe para un partido en un distrito en el que nunca hubiese ocurrido antes.

Hemos hecho todo lo posible por garantizar la paridad en las candidaturas, pues con esto se da un paso definitivo en el camino para alcanzarla en la integración de los órganos. Por lo pronto, este primer ejercicio arrojó resultados interesantes: a nivel federal, la Cámara de Diputados pasó de estar integrada con 185 diputadas a 202, con lo que superó el 40% de representación; a nivel local, todos los estados donde hubo elecciones reportaron un aumento de mujeres en su integración. Destacan los siguientes respecto a diputaciones obtenidas por mayoría relativa, en donde rige la paridad en las candidaturas: Querétaro, se integrará con 13 mujeres, cuando anteriormente contaba sólo con 3. Campeche, pasó de 3 mujeres a 11. En Guanajuato, el número aumentó a 3 a 10 y en Guerrero de 10 a 20. En resumen, aunque no es el único factor para ello, la nominación de mujeres a cargos de elección popular tuvo un resultado histórico en términos de conseguir que un mayor número de ellas integren órganos de representación popular.

¿Qué es la violencia política y cómo la ha enfrentado en sus tareas de juzgadora?

Este es un problema lacerante y vigente en nuestro país y estoy comprometida con la lucha en contra de este tipo de violencia contra las mujeres, que se ha invisibilizado en nuestro país. Por violencia política hacia las mujeres se entienden todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y ocurridas en el marco del ejercicio de derechos políticos, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Algunos ejemplos de violencia política hacia las mujeres, son:

  • Registros fraudulentos de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes varones –razón por la cual actualmente titulares y suplentes de una fórmula deben ser del mismo sexo-;
  • Exigencia de los partidos para que las mujeres firmen renuncias en blanco antes de registrarlas como candidatas;
  • Registro de mujeres en distritos perdedores –lo cual las leyes electorales ya prohíben y, pese a ello, ha sido materia de impugnación en sede judicial-;
  • Inacceso a recursos para campañas o mal uso de los mismos;
  • Ocultamiento de información;
  • Desestimación y descalificación de las propuestas;
  • Agresiones verbales estereotípicas y discriminadoras;
  • Acoso, ataques físicos, violencia sexual, e incluso asesinato.

Un derecho nunca tendrá
vigencia plena si no están
dadas las condiciones para
su ejercicio por todas las
personas por igual.

Por eso, en múltiples proyectos he destacado la importancia de juzgar con perspectiva de género, identificando las prácticas y normas que puedan ser directamente discriminatorias, pero atendiendo también aquellas que, siendo aparentemente neutrales, también generan consecuencias discriminatorias. Estoy convencida que en este punto se debe desarrollar el entendimiento de los derechos político-electorales no sólo como tales, sino también como oportunidades. Es decir, un derecho nunca tendrá vigencia plena si no están dadas las condiciones para su ejercicio por todas las personas por igual. Y es precisamente en esta salvaguarda o generación de oportunidades que la Sala Superior debe actuar, como ocurrió en diversos asuntos relacionados con la primera aplicación del principio de paridad en nuestro país, obligando a los partidos políticos y a las autoridades electorales a asumir el mandato constitucional de paridad como ineludible.

¿Esta protección alcanza a las mujeres indígenas?

María del Carmen AlanisPor supuesto, las mujeres indígenas han sufrido tradicionalmente una discriminación multifactorial. Por una parte, han tenido menos oportunidades de acceder a cargos públicos y de decisión. Pero a esto se suma la discriminación por cuestiones de género, lengua, pobreza, educación, y salud que, desafortunadamente, han padecido en México. Un caso que me parece particularmente importante es el referente al “tequio”, el cual consiste en un trabajo comunitario que se exige como requisito de elegibilidad para el acceso a cargos de elección popular. Al respecto, la Sala Superior resolvió, hace algunos meses, que el trabajo doméstico realizado por las mujeres indígenas debía entenderse como equivalente al “tequio”, de modo que la falta de éste no se entendiese como una causa de inelegibilidad. Ese es precisamente un caso en el cual una exigencia aparentemente neutral, tenía un efecto diferenciado, pues la distribución tradicional de labores entre hombres y mujeres en ciertas comunidades indígenas, impide a las segundas, encargadas regularmente del cuidado de las y los hijos, cumplir con la cuota de trabajo comunitario exigido en la forma en la cual se requiere. Desde mi óptica como juzgadora, debo actuar en estos casos, como lo he hecho hasta ahora, ponderando diversos principios constitucionales sobre los derechos de pueblos y comunidades indígenas, reconociendo su libertad de determinación y respeto a sus sistemas normativos en equilibrio con el respeto a los dh en general y de las mujeres indígenas en particular.

¿Existen conflictos jurisdiccionales entre el TEPJF y la SCJN?

La interdependencia y la indivisibilidad de los DH han ocasionado que, en no pocas ocasiones, en la Sala Superior nos hayamos pronunciado sobre temas profundamente relacionados con los asuntos que resuelve la Corte. Esto ha dado lugar a un interesante diálogo jurisprudencial entre ambos tribunales y al desarrollo de estándares que, al final del día, se traducen en mayores beneficios para las y los justiciables. En este punto, no podemos olvidar que la scjn es nuestro máximo tribunal del país y que incluso en materia electoral sienta precedentes obligatorios al resolver acciones de inconstitucionalidad en la materia. Por eso, las pocas contradicciones que llegan a suscitarse son resueltas por ella en última instancia. Lo interesante en este proceso ha sido que la labor de ambos tribunales se basa en la aplicación de principios constitucionales, de modo que sus sentencias suelen emplear esquemas de estudio metodológicamente similares, lo cual facilita el diálogo jurisprudencial.

¿Algo más que quiera agregar?

Considero que la justicia electoral es un elemento fundamental del Estado de Derecho en México, y tras casi 3 décadas de existencia, se ha consolidado como una labor de la mayor trascendencia para el Poder Judicial de la Federación, así como una institución confiable para la ciudadanía y el resto de los actores políticos. Pero más allá de esto, los tribunales electorales entienden que su legitimidad se construye con muchos años de trabajo, pero se puede perder con una sola sentencia. Por eso, caso a caso se construye el camino para lograr un México cada vez más incluyente e igualitario, es decir, democrático. Mi compromiso con la democracia y los dh es innegable y evidente. Puedo afirmar contundentemente que he dedicado mi vida profesional y académica a sumar mi esfuerzo para conseguir la consolidación de un Estado democrático y constitucional de Derecho y puedo asegurar que mi compromiso se mantendrá inquebrantable en los años por venir.

María del Carmen Alanis

Temas:
  • Derecho electoral
  • elecciones 2015
  • TEPJF

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