Uno de los fenómenos que más preocupa a la sociedad es la corrupción existente, que ha provocado una vigorosa respuesta del Estado mexicano con la reciente creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), a partir de 4 ejes centrales: el reforzamiento de la Secretaría de la Función Pública (SFP), de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y la creación de una Fiscalía Anticorrupción.
La reforma constitucional que dio vida al SNA fue apenas promulgada el pasado mes de mayo, y en las prioridades de esta LXlll Legislatura del Congreso de la Unión –que inició en septiembre-, está la aprobación de la legislación secundaria que permita la entrada del SNA.
En este contexto, resulta paradójico que la primera acción importante del titular de la SFP –Virgilio Andrade-, al resolver el asunto de los inmuebles cuestionados de la familia Peña Nieto y del Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, fuera absolverlos con una débil resolución, que no convenció a nadie, y por el contrario, generó de inmediato una virulenta reacción en las redes sociales.
Evidentemente que la opinión pública no quedó satisfecha con la resolución oficial de la SFP, dejando una percepción social de que algo se ocultó en lo relativo a la relación con los contratistas y el origen y destino de los inmuebles adquiridos por funcionarios de primer nivel del Gobierno Federal. El costo político que quizá se tenga que pagar será que la SFP, uno de los ejes del nuevo SNA, no alcance el nivel de credibilidad para echar a caminar el sistema anticorrupción y que los mexicanos sigan dudando sobre un compromiso real de la clase política para combatir y acabar la corrupción. Es obvio que nadie podría esperar un resultado diferente a la absolución total de la pareja presidencial, o que el titular de la SFP fuera a incriminar a su propio jefe y a su esposa, Angélica Rivera. Pero también es cierto que no fue la solución ideal -ni política, ni mediática-, para salir del problema.
Es común que se confunda o se tomen como sinónimos al conflicto de intereses y a la corrupción, y que hay poca claridad legal y doctrinaria al respecto, pero existe una diferencia entre ambos: la corrupción es un fenómeno del ámbito penal y el conflicto de intereses del administrativo, y este último no está considerado como delito, al no estar previsto y sancionado por ninguna ley penal.
De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, el conflicto de intereses se presenta, “cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Éstos pueden ser, potencial (no hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer), o real, (cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público)”. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece las obligaciones que tendrá todo servidor público respecto al conflicto de intereses. Estas consideraciones no son suficientes para dilucidar el tema, por lo que enfrentamos un vacío jurídico en la materia, que debe ser bien definido en la legislación secundaria que está por aprobarse relativa al SNA y dejar claro qué es y cuándo estamos frente a un fenómeno de corrupción o de un conflicto de intereses.
Los legisladores federales están obligados a poner mucha atención al elaborar y aprobar la legislación secundaria referida, y lograr un Sistema Nacional Anticorrupción eficaz y efectivo, desde el nombramiento de los nuevos funcionarios públicos encargados de los organismo mencionados, especialmente en la ahora cuestionada SFP, que dicho sea de paso, aún existen muchas voces que claman, una vez más, su desaparición, y que se han incrementado con la polémica decisión que absolvió a rajatabla a las personas y empresas involucradas en los escandalosos hechos originados por la Casa Blanca de las Lomas y la casa de Malinalco.


