El pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de:
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional; la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo; la Ley Reglamentaria de las fracciones uno y dos del artículo 105 de la Constitución; y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
El Pleno aceptó la adición de un artículo Décimo Tercero transitorio del dictamen, que planteó el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del PVEM, para que se prorroguen por dos años los cargos de quienes integran el Consejo de la Judicatura.
En ese sentido, la persona que, a la entrada en vigor de esta reforma, ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, durará en el cargo hasta el 30 de noviembre del 2024, coincidiendo con el periodo del mandato del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
El objetivo es se lleve a cabo la “correcta y adecuada instrumentación de la Reforma al Poder Judicial de la Federación”, señala la propuesta de adición.
El Pleno aprobó -con 80 votos a favor, 25 en contra y cuatro abstenciones- el régimen transitorio, con la adición del artículo Décimo Tercero admitida por la Asamblea, por lo que, una vez aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Reacción del CJF
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal indicó 5 puntos de lo aprobado por el Senado. Por su relevancia, reproducimos en su totalidad el comunicado.
1) Los proyectos de leyes que implementan la reforma constitucional de 11 de marzo de 2021 fueron elaboradas al interior del Poder Judicial de la Federación y su contenido es público desde febrero de 2020.
2) Las iniciativas correspondientes fueron modificadas y enriquecidas a través del diálogo con la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, las cuales se hicieron llegar al Senado de manera pública y gozaron de la aceptación de las y los legisladores.
3) El artículo décimo tercero transitorio dado a conocer el día de hoy no sólo no fue elaborado por el equipo redactor de las propuestas originales, sino tampoco fue solicitado por el Poder Judicial Federal.
4) Toda vez que el procedimiento legislativo sigue su curso y dicho transitorio podrá ser eventualmente modificado por la colegisladora, estaremos a la espera de lo que ésta determine para, en su caso, pronunciarnos al respecto.
5) Reiteramos que nuestra única prioridad es que sean aprobadas las leyes reglamentarias de la reforma constitucional al Poder Judicial Federal, que consoliden su autonomía e independencia.
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