Desde el día 23 del mes pasado, ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de este ya tan concurrido tema, algunos clientes llamaron a la oficina de esta autoría, solicitando cálculos e intervenciones para desvinculaciones masivas, ya que “era incosteable otorgar a todos los trabajadores tres meses de su salario cada año por concepto de PTU”, lógicamente y de una manera amable, les informé que estaban entendiendo mal las nuevas reglas para el PTU. Lo cierto es que el Presidente de la República aseguró en su conferencia de prensa matutina (mañanera) del día 22 de abril que “los trabajadores recibirán como mínimo 90 días de reparto de utilidades”, así lo dijo, lo que evidentemente fue utilizado con buena o mala intención, por varias agencias de noticias, creando una psicosis en el sector pequeño y microempresarial, ya que muchas veces ni siquiera cuentan con utilidades propias, por lo que no han pagado reparto o en el mejor de los casos, habían repartido cantidades que se desprenden de lo antes inserto en la legislación.
Lo cierto es que, con el mayor de los respetos, debemos afirmar que el Presidente se equivocó al dar esa declaración textual.
Las nuevas reglas del PTU no son tan novedosas, no afectan tanto a los patrones, ni benefician tanto a los trabajadores. Textualmente la nueva fracción octava del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo enuncia: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”, ello quiere decir: el monto de tres meses del salario corresponde a un MÁXIMO, no a un mínimo, es una limitante. De igual forma deberá aplicarse lo que más beneficie al trabajador, si los tres meses o el promedio recibido en los últimos tres años. Es justamente este punto en el que surge la confusión “pues es que es una u otra, ¿no? y como no “hay promedio de los últimos tres años”, ¡¡tengo que pagar tres meses!!”. Pues no, más allá de estas nuevas reglas debemos entender el punto medular: las utilidades van directamente relacionadas con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y si la declaración de este, denota que no hay utilidad a repartir, pues no hay promedio y en su caso, si hay se reparte lo que corresponda, teniendo como límite los tres meses, esto incluso pudiera entenderse al revés, si resulta una cantidad superior al equivalente de tres meses de salario, yo patrón, pago hasta ahí por que así me lo marca la Ley.
Con este breve análisis, se hizo del conocimiento de los patrones que acudieron a nuestra consulta que no es obligación pagar un mínimo de tres meses de salario a los trabajadores por concepto de reparto de utilidades y que tampoco se transforma en una prestación tan “cuantiosa”, por lo que no hay necesidad de hacer cambios tan agresivos como el de dar de baja a un centro de trabajo.
Lo cierto es que toda la reforma al “Outsourcing” nace accidentada, la legislación es incompleta y ello se presta a mayor interpretación, no cumpliendo con su objetivo: beneficiar a los trabajadores y estimular la creación de fuentes de empleo formales.
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