El pasado 14 de julio, EQUIS Justicia para las Mujeres (EQUIS), presentó una demanda de amparo en contra de la Comisión de Amnistía, por incumplir con su obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes de amnistía.
La demanda fue radicada en el Juzgado 14° de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, bajo el número 508/2020 por violar el artículo 6 fracción III del acuerdo que creó la Comisión de Amnistía.
La publicación del procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes de amnistía en el DOF, permitiría darle validez a la ruta para que las personas privadas de la libertad injustamente accedan al beneficio. Sin ésta, la ciudadanía no puede saber los requisitos exigibles para integrar los expedientes, explican.
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En la primera sesión de la Comisón, el pasado 23 de julio, sólo se publicó un boletín No. 203/2020, disponible en la página de internet del Gobierno Federal, en la que definieron algunos detalles relacionados con las solicitudes de amnistía.
Sin embargo, dicho boletín no detalla el procedimiento mediante el cual se procesarán las solicitudes o las pautas de decisión con las que se evaluarán las mismas; incluso, omite especificar cada cuánto sesionará la Comisión para conocer y resolver los expedientes que se sometan a su consideración.
EQUIS señala que los boletines no son una fuente oficial de información, como sí lo es el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión de las determinaciones del Estado.
Por lo que EQUIS interpuso la demanda de amparo para lograr que, por fin, se publique el acuerdo y, con ello, agilizar la implementación efectiva de la Ley de Amnistía.
La organización civil informó que la demanda se presentó en línea al ser rechazada en dos ocasiones, tanto la Juez 13° de Distrito en Materia Administrativa de la CDMX, y la Juez 14 de Distrito la rechazaron por no ser considerada un tema de urgencia
EQUIS está en espera de la admisión y trámite de la misma. Además, enfatizan las dificultades para acceder a la justicia electrónica y, cuando se trata de personas privadas de la libertad, los obstáculos son mayores pues tienen acceso limitado a recursos digitales, concluyen.