Este ensayo tiene como finalidad reflexionar sobre el papel trascendental del ejercicio de la libertad de expresión a través de redes sociales dentro del contexto electoral, principalmente, en las campañas, así como su interacción con el derecho a votar y ser votado. En la actualidad las tecnologías de la información y la comunicación han transformado de manera significativa las dinámicas sociales y el desarrollo individual de las personas.
Libertad de Expresión en Materia Electoral
La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de los que gozan los seres humanos e implica la posibilidad de expresarse por cualquier medio, entre ellos las redes sociales. En nuestro país, este derecho se encuentra regulado por la Constitución en los artículos 6, párrafo primero y 7.[1]
Existe un amplio consenso acerca del papel central que tiene la libertad de expresión para la configuración de cualquier país como 00un Estado democrático. De forma breve: si no hay libertad de expresión, difícilmente habrá democracia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación adoptó el sistema de protección dual,[2] que consiste en que las personas que son figuras públicas o tienen una proyección pública deben aceptar un nivel de crítica mayor que los particulares, lo que va de la mano de la debida maximización de la libertad de expresión en el debate público.[3] También señaló que las expresiones que contengan violencia política de género[4] y cualquier manifestación realizada durante la veda electoral deben evitarse.
Uso de Redes Sociales en el Contexto Electoral
Las redes sociales permiten a los usuarios comunicarse a través de internet para facilitar la creación de redes de conexión o interacción con diversos perfiles y criterios comunes.[5] De tal forma que permite que las personas se expresen de manera más amplia y desinhibida, compartan información o accedan de forma casi inmediata. La interacción con otros usuarios es constante. Los usuarios tienen un doble papel: el de consumidor y el de creador.
Por lo cual, el TEPJF se vio en la necesidad de diseñar criterios para hacer frente a la interacción o intervención de las redes sociales en los procesos electorales.
El Tribunal Electoral se pronunció sobre actos anticipados de campaña en redes sociales, específicamente en Twitter y YouTube, estableciendo la presunción de la espontaneidad de las opiniones o aseveraciones, garantizando de forma amplia y robusta la libertad de expresión.
Por otra parte, se han establecido los siguientes criterios: no son permisibles los actos anticipados de precampaña o campaña en redes sociales, no se permiten expresiones que impliquen violencia política de género y es sancionable el uso de la imagen de niñas y niños sin los requisitos previstos en la normatividad electoral, la veda electoral también incluye a las redes sociales, la calumnia también es sancionable en redes sociales y las fake news, en principio, no son sancionables.
Reflexiones Finales
Es necesario incluir en la normativa electoral un apartado sobre el uso de las redes sociales en el contexto de las elecciones, para que se determine con toda claridad lo que debe evitarse o podría poner en riesgo la libertad del sufragio.
Esto, principalmente, por el papel preponderante que desempeñan las redes sociales en la actualidad, a fin de evitar su uso negativo con el fin de influir en la decisión del votante.
“Es necesario incluir en la normativa electoral un apartado sobre el uso de las redes sociales en el contexto de las elecciones, para que se determine con toda claridad lo que debe evitarse o podría poner en riesgo la libertad del sufragio.”
Por tanto, invito a reflexionar sobre algunas medidas para minimizar cualquier posible afectación a un proceso electivo limpio y evitar el uso de las redes sociales como instrumento para introducir aspectos externos prohibidos para influir en la voluntad del voto. Sobre todo, por los casos que se demuestran en las resoluciones.
[1] Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
[2] Véase la Jurisprudencia 46/2016 de rubro PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS.
[3] Jurisprudencia 11/2008, de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.
[4] Jurisprudencia 21/2018, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.
[5] Paula Ortiz López Define las redes sociales como: “aquellos servicios de la sociedad de la información que ofrecen a los usuarios una plataforma de comunicación a través de Internet para que éstos generen un perfil con sus datos personales, facilitando la creación de redes en base a criterios comunes y permitiendo la conexión e interacción con otros usuarios”. Paula Ortiz López. “Redes sociales: funcionamiento y tratamiento de información personal”. En Derecho y redes sociales, España: Civitas-Thomson Reuters, 2013, pp. 22-23.