El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves un decreto que expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad, entrará en vigor en 90 días.
El objetivo de la ley es promover la transparencia en el mercado de la publicidad, prevenir y combatir prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.
Señala que la ley será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se le dé, que celebren entre sí dos o más de los agentes económicos.
Establece que una agencia sólo puede adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de un anunciante y en el marco de un contrato de mandato celebrado por escrito entre el anunciante y la agencia.
Precisa que una agencia no puede adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un anunciante.
Cita que el medio deberá enviar la factura por concepto de la venta de los espacios publicitarios directamente al anunciante, aun cuando la agencia realice el pago en su nombre, conforme a la normatividad en materia fiscal aplicable.
Las agencias estarán obligadas a informar al anunciante de las relaciones financieras que tiene con el o los medios de comunicación que pretende contratar.
La ley establece multas, equivalentes al dos por ciento de sus ingresos, para aquellos anunciantes o agencias que no celebren un contrato en los términos que establece esta Ley, así como al medio que no entregue directamente al anunciante la factura e información requerida.
También contempla multas, hasta por el equivalente de cuatro por ciento de sus ingresos, para las agencias que adquieran espacios publicitarios, por cuenta propia, para su posterior reventa a un anunciante. La misma sanción aplicaría para la agencia que recomiende a un anunciante o contrate por cuenta y orden de éste, un medio de comunicación con el que tiene relación financiera o que, deliberadamente comunique al anunciante información falsa o distorsionada sobre las características del medio referido.
En caso de reincidencia, se impondrá una multa hasta por el doble de los montos señalados.
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