Para nadie es desconocido que la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) se ha convertido en una amenaza a la salud y a la vida de quienes habitamos el planeta.
La fácil propagación del Covid-19 ha obligado a los países a adoptar medidas como el confinamiento y el distanciamiento físico generalizado; medidas que sin duda trajeron consigo un gran impacto a nivel mundial, entre otros aspectos como la forma en que vivimos y desarrollamos nuestro trabajo.
En México se han adoptado diversas medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos generados por el Covid-19 con el objetivo de reducir contagios y la tasa de mortalidad.
Medidas adoptadas por México para hacer frente al Covid-19
El 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud estableció medidas preventivas que los sectores público, privado y social debían aplicar, por ejemplo, evitar la asistencia a los centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos; suspender las actividades escolares y evitar el desarrollo de actividades que involucraran la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
El 31 de marzo de 2020 se dictaron medidas extraordinarias dentro de las cuales se encontró la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales[1] con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del Covid-19.
Asimismo, el 14 de mayo de 2020 se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en México a partir del 1 de junio de 2020, conforme a un semáforo por regiones que establece, atendiendo al riesgo epidemiológico, las actividades sociales, educativas y económicas que pueden irse desarrollando; donde se destaca que las actividades esenciales pueden desarrollarse en cualquiera de los colores del citado semáforo.
Al respecto, las actividades esenciales son las que resultan de vital importancia para el funcionamiento óptimo del país, por ende, no pueden paralizarse aun cuando el semáforo epidemiológico se encuentre en rojo al existir un nivel de alerta máximo por el riesgo epidemiológico. Entre dichas actividades se encuentran las administrativas, legislativas y las judiciales.
En consecuencia, si el desarrollo de todas las actividades administrativas y legislativas deben continuar, aun cuando exista un nivel de alerta máximo por el riesgo epidemiológico causado por el Covid-19 (semáforo rojo), es evidente que la actividad jurisdiccional tampoco puede paralizarse.
Precisamente los tribunales de México son las instituciones que velan porque se respete el derecho humano de acceso a la impartición de justicia de la población, contemplado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; frente a las actividades administrativas, legislativas y aún en las jurisdiccionales que puedan afectarles a los justiciables.
Incluso el semáforo epidemiológico en color rojo no implica que la actividad jurisdiccional pueda paralizarse mientras prevalezca tal situación; evidentemente los tribunales están obligados a establecer medidas para garantizar la protección del derecho a la salud, tanto de justiciables como del propio personal que labore en ellos. Por otra parte, es necesario que se asegure que dichas medidas de ninguna forma impliquen la paralización de la función jurisdiccional, pero asegurando que exista un equilibrio entre el respeto al derecho de acceso a la impartición de justicia y el derecho a la salud.
“Al respecto, las actividades esenciales son las que resultan de vital importancia para el funcionamiento óptimo del país, por ende, no pueden paralizarse aun cuando el semáforo epidemiológico se encuentre en rojo al existir un nivel de alerta máximo por el riesgo epidemiológico.”
Quienes trabajan en tribunales deben reforzar el compromiso moral y laboral de continuar desarrollando su actividad, aun cuando el semáforo epidemiológico esté en color rojo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa en México bajo la pandemia causada por el Covid-19
Bajo la pandemia causada por el Covid-19, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió los Acuerdos Generales SS/10/2020[2], SS/11/2020[3], SS/12/2020[4], SS/13/2020[5], SS/14/2020[6] SS/15/2020[7], SS/17/2020[8], SS/18/2020[9] y SS/19/2020,[10] en los que, aun cuando determinó suspender plazos procesales, así como la actividad jurisdiccional de manera presencial del 18 de marzo al 31 de julio de 2020, para salvaguardar tanto el derecho de acceso a la impartición de justicia y el derecho a la salud de los justiciables; también estableció medidas que permitieron la continuidad de la función jurisdiccional, como el establecimiento de guardias temporales, la celebración de sesiones públicas a distancia para la resolución de los asuntos competencia del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, de las Secciones Primera y Segunda y de la Junta de Gobierno y Administración, la habilitación de días y horas para emitir sentencias y notificarlas por Boletín Jurisdiccional y la autorización para recibir y notificar las actividades procesales a través de sistemas electrónicos.
“Incluso el semáforo epidemiológico en color rojo no implica que la actividad jurisdiccional pueda paralizarse mientras prevalezca tal situación; evidentemente los tribunales están obligados a establecer medidas para garantizar la protección del derecho a la salud, tanto de justiciables como del propio personal que labore en ellos.”
Asimismo, se reactivó la función jurisdiccional de manera presencial atendiendo a las medidas aprobadas por el Pleno General de la Sala Superior, mediante Acuerdo General SS/13/2020[11] y los Lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración mediante los Acuerdos Generales G/JGA/41/2020[12] y G/JGA/42/2020[13]; entre las que se encuentran mantener distancia entre los asistentes al Tribunal; establecer el uso obligatorio de cubrebocas; establecer filtros sanitarios en los accesos a las instalaciones donde se toma la temperatura, se aplica gel desinfectante y se sanitiza al calzado; establecer un protocolo de atención por parte del Servicio Médico en caso de tener sospecha de un contagio; y establecer la asistencia alternada, horarios reducidos y escalonados para evitar la saturación de las instalaciones del Tribunal.
En esa tesitura, quienes laboran en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa asumen esa situación con la consciencia que deben continuar desarrollando su trabajo, incluso cuando el semáforo epidemiológico se encuentre en color rojo.
No solo porque como encargados de la función jurisdiccional se deben a los justiciables y están precisamente a su servicio; sino también porque la paralización de la función claramente incide en el derecho de acceso a la impartición de justicia y, consecuentemente, en la debida protección del resto de los derechos humanos.
Aunado a lo anterior, las medidas adoptadas para garantizar el derecho de la salud, entre las que se encuentran la asistencia alternada del personal jurisdiccional a las instalaciones de los Tribunales, no contemplan en forma alguna que los días en que dicho personal no asista presencialmente, permanezca en resguardo domiciliario sin desarrollar su trabajo.
“En consecuencia, quienes están encargados de la impartición de justicia tienen la obligación de continuar realizando su labor, incluso los días que permanezcamos en resguardo domiciliario; máxime que, de no hacerlo, incurren en una responsabilidad administrativa al no desarrollar la labor encomendada, a pesar de que están recibiendo la remuneración íntegra por su servicio.”
En consecuencia, quienes están encargados de la impartición de justicia tienen la obligación de continuar realizando su labor, incluso los días que permanezcamos en resguardo domiciliario; máxime que, de no hacerlo, incurren en una responsabilidad administrativa al no desarrollar la labor encomendada, a pesar de que están recibiendo la remuneración íntegra por su servicio.
Hoy más que nunca la sociedad requiere que todos quienes laboran en los órganos jurisdiccionales estén a la altura de sus necesidades de y desarrollen su labor bajo un sentido de solidaridad, con la conciencia que deben hacerlo bajo medidas que, sin paralizar la función jurisdiccional, permitan su normal desarrollo, garantizando a los justiciables el pleno respeto a sus derechos humanos.
[1] Se consideran actividades esenciales las siguientes:
- Las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud, incluyendo los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, como el sector farmacéutico y la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud y la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
- Las involucradas en la seguridad pública; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; y la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
- Las de los sectores financieros y de recaudación tributaria; de la distribución y venta de energéticos, así como generación y distribución de agua potable; de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; de los supermercados y tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; de servicios de transporte de pasajeros y de carga; de la producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria e industria química.
- Las de las ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
- Las de telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales,
- Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
[2] D.O.F., 23 de marzo de 2020.
[3] D.O.F., 17 de abril de 2020.
[4] D.O.F., 7 de mayo de 2020.
[5] D.O.F., 3 de junio de 2020.
[6] D.O.F., 17 de junio de 2020.
[7] D.O.F., 3 de julio de 2020.
[8] D.O.F., 16 de julio de 2020.
[9] D.O.F., el 29 de julio de 2020.
[10] D.O.F., 31 de julio de 2020.
[11] D.O.F., el 3 de junio de 2020.
[12] Disponible en: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2020/G-JGA-41-2020.pdf/
[13] Disponible en: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2020/G-JGA-42-2020.pdf/