Diputadas de Morena anunciaron una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para garantizar la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas en todo el país.
La propuesta contempla castigos a quienes hagan abortar a una mujer sin su consentimiento, y respetará la objeción de conciencia del personal médico que no quiera otorgar dichos servicios; sin embargo, las instituciones públicas deberán contar con personal capacitado para brindar estos procedimientos.
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La iniciativa dijo la diputada Wendy Briceño Zuluaga, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, es resultado de los 22 foros regionales “Por la progresividad de los derechos sexuales y reproductivos como un ejercicio de Parlamento Abierto”.
Señaló que la propuesta tiene que ver con derechos humanos, salud y justicia social, “cualquier otra concepción, desde el punto de vista muy personal, se queda en otro plano”, enfatizó la diputada.
Inmujeres pide no criminalizar a las mujeres
La titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Nadine Gasman Zylberma, puntualizó que es necesario un cambio cultural e institucional para no criminalizar el aborto.
La funcionaria pidió generar políticas públicas que protejan y garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
“Las modificaciones a la ley de salud representarían un paso para contar con un marco jurídico idóneo integral y progresivo con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, dijo Gasman.
La funcionaria aseveró que el Estado mexicano, por su naturaleza laica, tiene la obligación y el compromiso de garantizar que los derechos sexuales y reproductivos se ejerzan con libertad y sin discriminación.
La iniciativa
La diputada Sandra Paola González Castañeda detalló que en la iniciativa que presentan se reforman los artículos 329, 330, 331, 332, y se derogan los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal.
Con la modificación al artículo 329 se cambia que la definición de “aborto” sea “la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación”, en vez de “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Los cambios a los artículos 330 y 331 se contemplan penas de tres a ocho años de prisión a quienes hicieran abortar a una mujer sin su consentimiento, dependiendo las condiciones.
En cuanto a la Ley General de Salud se adiciona la fracción 5 Bis del artículo 3, así como un párrafo Cuarto al artículo 10 Bis, la adición al capítulo 6 Bis y el artículo 71 Bis.
La adición al artículo 3 contemplaría la interrupción legal del embarazo. Mientras que el artículo 71 Bis, señala que la Secretaría de Salud reconocerá y garantizará los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluyendo la interrupción legal del embarazo.
En el artículo 10 Bis, establecería que el personal médico y de enfermería podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley.
No obstante, las instituciones públicas deberán contar en todo momento, con personal no objetor de conciencia para garantizar los procedimientos médicos.