La crisis global por el Covid-19 constituye uno de los desafíos legales y políticos que tendrá que enfrentar la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus reglas de comercio internacional.
El 15 de abril de 1994 fue adoptado el Acuerdo de Marrakech en el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que cimentó las estructuras institucionales que habrían de dibujar las reglas futuras del juego para la comercialización de bienes y servicios.
La Organización Mundial de Comercio
El 15 de abril de 1994 fue adoptado el Acuerdo de Marrakech en el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que cimentó las estructuras institucionales que habrían de dibujar las reglas futuras del juego para la comercialización de bienes y servicios.
La OMC constituye, pese a los recientes ataques del presidente Trump, el principal foro internacional para la formulación de la política comercial en el ámbito multilateral. Dicha Organización también impulsa el desarrollo progresivo de las reglas de comercio internacional a través de la adopción, aplicación y revisión de los tratados comerciales plurilaterales y multilaterales que administra. La codificación del régimen jurídico de la OMC se complementa con los regímenes particulares como los tratados de libre comercio, por ejemplo, el recién aprobado Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).
Hoy, la OMC funge como uno de los principales espacios para dirimir controversias comerciales entre sus Estados Miembros. Administra el entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, cuya labor recae principalmente en el Órgano de Solución de Diferencias y su Órgano Permanente de Apelación,[1] éste último sumergido en una crisis derivada de la obstrucción en su funcionamiento por parte de los EE. UU.[2]
Finalmente, la OMC administra el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC), con la finalidad de analizar las prácticas comerciales de los Estados Miembros de la Organización. El MEPC permite visualizar el nivel de cumplimiento de las reglas de comercio internacional y su sistema multilateral a través del ejercicio de transparentar las políticas y prácticas comerciales para su conocimiento. Así, el MEPC se convierte en un proceso de evaluación colectiva encaminado a una mejor compresión del comportamiento de la Membresía.[3]
Los Principales Pilares de la OMC en el Comercio Internacional
Diversos fueron los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías que se adoptaron con el Acuerdo de Marrakech. Entre dichos instrumentos se encuentran el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 94), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), mismos que en su conjunto contienen las principales reglas vigentes del comercio internacional.
“El AMSF proporciona el marco jurídico aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, ya sea de una manera directa o indirecta al comercio internacional. Tales medidas puedan constituir una barrera al comercio.”
Los icónicos principios emergidos del GATT 94 como el de nación más favorecida, trato nacional, transparencia y no discriminación, son los ejes conductores de las relaciones comerciales entre los países de la OMC. Dichos principios han sido aplicados con solidez que fueron trasladados como principios espejo de tratados de libre comercio.
Por su parte, el AOCT establece el régimen jurídico para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos a observarse por los productos importados. Uno de los puntos centrales del Acuerdo consiste en evitar que dichos reglamentos técnicos tengan por objeto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, es decir, una barrera técnica. No obstante, el AOCT permite a los países de la OMC que bajo la consecución de objetivos legítimos tales como la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humanas, se permita el desarrollo de reglamentos técnicos.[4]
“Entre las posibles medidas a implementar consideradas del RSI se encuentran restricciones a las personas (someterlas a observación de salud pública, tratamiento y cuarentena), equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales.”
Es preciso señalar que desde el ámbito legal del AOTC, la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos debe considerar la información técnica y científica disponible, así como, de ser el caso, las normas internacionales pertinentes para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por el país que los formuló.
Ahora bien, con respecto al AMSF, dicho Acuerdo proporciona el marco jurídico aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, ya sea de una manera directa o indirecta al comercio internacional.[5] Esto es, que tales medidas puedan constituir una barrera al comercio. De modo similar al AOCT, el AMSF reconoce el derecho de los países de la OMC para adoptar este tipo de medidas que se estimen necesarias para proteger la salud y la vida de las personas. [6]
Cabe señalar que las medidas sanitarias y fitosanitarias desarrolladas deben estar basadas en principios científicos que no discriminen de manera injustificada entre la membresía de la OMC y evitando que tales medidas no se apliquen de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio internacional.[7]
Así, el GATT 94, el AOTC y el AMSF son instrumentos jurídicos vigentes que permiten regular de manera adecuada las operaciones comerciales del día a día.
El Impacto del Covid-19 en las Reglas de Comercio Internacional
El 31 de diciembre de 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue notificada del brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19) por parte de China.[8] El 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS declaró al Covid-19 como pandemia.[9] Dicha situación colocó a los países en una crisis sanitaria internacional que los ha orillado a tomar decisiones políticas de diversa índole.
Entre las decisiones políticas que los países han visibilizado con motivo del Covid-19 se encuentran las relacionadas con la seguridad nacional, la salud pública, la migración, la política exterior, la financiera, la fiscal, la política comercial, entre otras.
Uno de los principales instrumentos administrados por la OMS para emprender acciones contra la propagación internacional de las enfermedades es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005. El RSI constituye un protocolo de actuación para prevenir, proteger y controlar la propagación internacional de enfermedades, al tiempo de evitar interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.[10]
Así, en atención al mandato del RSI, los países empezaron a tomar decisiones en apego a las diversas recomendaciones de la OMS y algunas otras para salvaguardar la salud pública de sus nacionales.
Entre las posibles medidas a implementar consideradas del RSI se encuentran restricciones a las personas (someterlas a observación de salud pública, tratamiento y cuarentena), equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales.[11] Para el caso de medidas sanitarias recomendadas por la OMS respecto de mercancías, éstas se focalizan cuando son procedentes de una zona afectada.[12] Aunado a lo anterior, los países pueden emitir, con fundamento en el AOTC y el AMSF, reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud y la vida de las personas como acciones complementarias para combatir el Covid-19 al interior de sus territorios. El objetivo legítimo formulado por los países para el desarrollo de nuevas medidas y reglamentos frente al Covid-19, incluso como medidas de emergencia y/o seguridad nacional no estará exento de revisión en el futuro.
Consideraciones Finales
La actuación de la comunidad internacional para prevenir, proteger y controlar la propagación internacional del Covid-19 en sus territorios y hacia sus nacionales resulta un imperativo metajurídico.
“No puede descartarse que algunos países aprovechen la crisis sanitaria para tomar medidas injustificadas y no sustentadas en conocimientos técnicos y científicos para construir barreras técnicas al comercio.”
Las acciones concretas tienen un impacto en el comercio internacional, cuya magnitud aún se desconoce con exactitud. Ya habrá oportunidad de conocer la magnitud a través de la numeralia, las estadísticas de la OMC y los reportes de los países afectados por medidas encubiertas para distorsionar el comercio internacional. No puede descartarse que algunos países aprovechen la crisis sanitaria para tomar medidas injustificadas y no sustentadas en conocimientos técnicos y científicos para construir barreras técnicas al comercio. La OMC podría, por medio del MEPC, el Órgano de Solución de Diferencias y su Órgano Permanente de Apelación, dar a conocer el posible abuso injustificado de las medidas accionadas por los países en el marco de la crisis sanitaria. Sin embargo, la protección de la salud humana resulta prioritaria frente a otros ámbitos de la vida cotidiana.
[1] Cfr. Acuerdo de Marrakech, Anexo 2. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, artículos 2 y 17.
[2] El País. “El bloqueo de Trump condena a la OMC a la peor crisis de su historia”. 10 de diciembre de 2019. Disponible en: https://elpais.com/economia/2019/12/10/actualidad/1576010220_937303.html
[3] Cfr. Acuerdo de Marrakech, Anexo 3. Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
[4] Cfr. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, artículo 2.
[5] Cfr. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, artículo 1.
[6] Ídem.
[7] Ídem.
[8] Cfr. OMS. “Brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19)”. Disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019
[9] Cfr. OMS. “Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19”. Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—11-march-2020
[10] Cfr. Reglamento Sanitario Internacional 2005, artículo 2.
[11] Cfr. Reglamento Sanitario Internacional 2005, artículo 18.
[12] Cfr. Reglamento Sanitario Internacional 2005, artículo 22.