Autora: Katery Isamara Castillo Uriostegui.
En nuestro sistema penal mexicano, se encuentra regulada a nivel constitucional la tan popular figura del cateo, la cual, es frecuentemente utilizada por la Policía de Investigación Criminal por sus siglas (PIC), para la búsqueda y localización de personas o indicios al interior de cualquier domicilio relacionados con la comisión de un hecho delictivo; obvio es, el cateo debe siempre estar precedido por una autorización judicial y revestir de diversas formalidades para que pueda considerarse valido.
Sin embargo, existen casos regulados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los que, los agentes de policía pueden ingresar a un domicilio particular, sin una orden judicial, como por ejemplo: tratándose de situaciones en donde sea necesario repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o se realice con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
Respecto a este ultimo supuesto, es necesario precisar que la autorización del habitante como excepción a la inviolabilidad del domicilio no constituye un parámetro razonable para dejar sin efectos a la orden de cateo, pues de ser así, se caería en el grave error de permitir también, la realización de cateos disfrazados.
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Luego entonces, el consentimiento al que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales para el ingreso a un domicilio sin autorización judicial, solo opera en supuestos en los que no corresponda la necesaria existencia de una orden judicial o un delito cometido en flagrancia.
Por tanto, no basta que la Policía de Investigación Criminal recabe únicamente el consentimiento de los habitantes del lugar, para ingresar a un domicilio y ejecutar actos de investigación, sino que, por el contrario, para que el consentimiento e ingreso operen legalmente, se debe primero contar con una solicitud del particular, que haga necesaria la presencia de los Agentes del Estado en una situación de emergencia, en caso contrario, se conculca el derecho de inviolabilidad del domicilio y se actualiza un supuesto de cateo disfrazado.
Estimado lector, le envío un abrazo afectuoso.