La negociación del TMEC implicó una revisión de los temas contenidos en el TLCAN. El componente ambiental y su enfoque no escapó al escrutinio del nuevo tratado comercial.
“Las actividades de cooperación entre las Partes deberán emprenderse de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América.”
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC)
El 29 de junio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Protocolo Modificatorio al T-MEC.[1] El nuevo tratado reemplaza al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con un enfoque de altos estándares requerido para el presente siglo y que conduzca a un crecimiento económico sólido en la región de América del Norte.[2]
El T-MEC incorpora, con independencia de disciplinas estrictamente comerciales, determinados temas relacionados con el comercio, entre ellos el ambiental. Cada tema asumido bajo los criterios legales, técnicos y políticos concertados entre las Partes y bajo el enfoque que estimaron pertinente para sus respectivas economías y el comercio internacional en la región.
El Capítulo 24 “Medio Ambiente” del T-MEC
Entre los objetivos del capítulo 24 se encuentran promover el apoyo mutuo entre las políticas y prácticas comerciales con las ambientales, al tiempo de promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales.[3]
Conscientes de los desafíos que implica lograr dichos objetivos, los países Parte decidieron, con el fin de mejorar las capacidades nacionales para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, privilegiar la cooperación internacional.[4]
El capítulo aborda temas relevantes para la agenda ambiental, entre ellos se encuentran la participación pública, la evaluación del impacto ambiental, la relevancia de los Acuerdos Multilaterales de Medio Ambiente (AMUMAs) y la responsabilidad social corporativa. Dicho Capítulo consta de 32 artículos y dos Anexos[5] que desarrollan la arquitectura legal de la gobernanza ambiental de la región y se establece un Comité de Medio Ambiente para supervisar la implementación del Capítulo.[6]
El enfoque de cooperación adoptado permitirá desarrollar programas de cooperación para temas específicos como la protección de la capa de ozono,[7] la protección del medio marino de la contaminación por buques,[8] los relacionados con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica,[9] hasta el desarrollo de proyectos de cooperación sobre bienes y servicios ambientales para abordar desafíos ambientales globales.[10]
Finalmente, el Capítulo mandata que las actividades de cooperación entre las Partes deberán emprenderse de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América (ACA). Es decir, las actividades a que refiere el Capítulo 24 serán coordinadas y revisadas por el marco institucional de la ACA.[11]
Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá (ACA)
El 1 de julio del 2020 fue publicado en el DOF el Decreto Promulgatorio del ACA.[12] Entre los objetivos del Acuerdo se encuentran modernizar, fortalecer y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental entre las Partes, promover el apoyo mutuo entre las políticas comerciales y ambientales, así como fortalecer la cooperación relacionada con el cumplimiento y aplicación de las leyes y regulaciones ambientales.[13]
“La Partes establecieron modalidades y formas de cooperación para desarrollar actividades concretas entre las que se encuentran el intercambio de delegaciones del sector gubernamental, privado, académico, y de organizaciones no gubernamentales, para fortalecer el desarrollo, implementación y la evaluación de prácticas, políticas y normatividad ambientales.”
Ahora bien, para implementar la cooperación a que refiere el Capítulo 24 del T-MEC, así como estipulada en el ACA, el Acuerdo retoma el establecimiento de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), creado previamente por el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) del TLCAN. De este modo, la CCA se convierte en la institución encargada de supervisar la implementación de las disposiciones del ACA.[14]
La CCA se integra por un órgano rector denominado Consejo, conformado por un representante a nivel Secretaría de Estado de cada Parte.[15] Cuenta con un Secretariado que hace la función de órgano de apoyo técnico, administrativo y operativo del Consejo y cuyo titular es designado por éste.[16] Finalmente, cuenta con un Comité Consultivo Público Conjunto, órgano asesor del Consejo, mismo que se integra por nueve miembros (tres por cada país) y procurando incorporar al sector privado y social en su membresía.[17]
Principales Componentes del ACA
La Partes establecieron modalidades y formas de cooperación para desarrollar actividades concretas entre las que se encuentran el intercambio de delegaciones del sector gubernamental, privado, académico, y de organizaciones no gubernamentales, para fortalecer el desarrollo, implementación y la evaluación de prácticas, políticas y normatividad ambientales.[18]
Del mismo modo, las Partes destacan la necesidad de cooperar en el intercambio de información sobre políticas ambientales, legislación, estándares, regulaciones, programas ambientales nacionales y mecanismos de cumplimiento.[19]
Cabe señalar que el Consejo de la CCA también podrá definir áreas de cooperación específicas, mismas que podrán incluir, en términos de su Programa de Trabajo, a la gobernanza ambiental, al mejoramiento del desempeño ambiental y la aplicación efectiva de las leyes ambientales.[20]
Por otro lado, el ACA conserva e implementa el mecanismo de Peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental del ACAAN. Dicho proceso se encuentra regulado en el Capítulo 24 del T-MEC[21] y habilita a cualquier persona de una Parte en el T-MEC a presentar, ante el Secretariado de la CCA, una petición que asevere que una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales con el fin de ser examinada y determinar si da o no lugar a un expediente de hechos.
Finalmente, el ACA establece un mecanismo de intercambio de información entre la CCA y el Comité Ambiental[22] del Capítulo 24 del T-MEC a fin de identificar asuntos planteados en expediente de hechos que podría beneficiarse de actividades de cooperación.
Conclusiones
Reconocer la importancia de la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en la región constituye un mensaje positivo transmitido por el T-MEC. La renovación y fortalecimiento de los compromisos ambientales asumidos previamente en el TLCAN no sólo son indicativos del mantenimiento del tema en la región, sino que contribuyen significativamente a la agenda multilateral del desarrollo sustentable.
El Capítulo 24 del T-MEC y su ACA apuestan al desarrollo de políticas comerciales regionales compatibles con el dinamismo de las economías competitivas y sustentables. Muestra de ello es el diálogo que deberá emprender la CCA con el Comité de Medio Ambiente del T-MEC para atender no sólo temas de interés mutuo entre las Partes, sino también aquellos que evidencien preocupación derivada del proceso de peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental y sus expedientes de hechos, algo así como una cooperación internacional fortalecida.
“El ACA establece un mecanismo de intercambio de información entre la CCA y el Comité Ambiental[23] del Capítulo 24 del T-MEC a fin de identificar asuntos planteados en expediente de hechos que podría beneficiarse de actividades de cooperación.”
La cooperación internacional para atender las preocupaciones ambientales es una fórmula de solución adoptada en diversos AMUMA. Si bien falta mucho por alcanzar los objetivos particularmente ambientales a nivel global, lo cierto es que la cooperación ha demostrado ser el mejor vehículo frente a medidas unilaterales.
No cabe duda de que los trabajos previos del TLCAN y su ACAAN permitieron gestar la evidencia notable de los vínculos entre las políticas ambientales, económico-comerciales y sociales, misma que no fue ignorada en las metas y objetivos trazados en el T-MEC.
[1] DOF, Decreto Promulgatorio. Disponible en: http://dof.gob.mx/2020/SRE/T_MEC_290620.pdf
[2] Cfr. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), Preámbulo.
[3] Cfr. Ibid, artículo 24.2: Ámbito de Aplicación y Objetivos.
[4] Idem.
[5] Los anexos son: Anexo 24 -A que lista la legislación nacional de las Partes para la protección de la capa de ozono y el Anexo 24-B que lista la legislación nacional de las Partes para la protección del medio marino de la contaminación por buques.
[6] Cfr. T-MEC, artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto
[7] Cfr. Ibid, artículo 24.9: Protección de la Capa de Ozono.
[8] Cfr. Ibid, artículo 24.10: Protección del Medio Marino de la Contaminación por Buques.
[9] Cfr. Ibid, artículo 24.15: Comercio y Biodiversidad.
[10] Cfr. Ibid, artículo 24.24: Bienes y Servicios Ambientales.
[11] Cfr. Ibid, artículo 24.25: Cooperación Ambiental.
[12] DOF, Decreto Promulgatorio. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596750&fecha=15/07/2020
[13] Cfr. Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá (ACA), artículo 1: Objetivos.
[14] Cfr. Ibid, artículo 2: La Comisión para la Cooperación Ambiental.
[15] Cfr. Ibid, artículo 3: Estructura y procedimientos del Consejo y artículo 4: Funciones del Consejo.
[16] Cfr. Ibid, artículo 5: Estructura y procedimientos del Secretariado.
[17] Cfr. Ibid, artículo 6: El Comité Consultivo Público Conjunto.
[18] Cfr. Ibid, artículo 9: Modalidades y formas de cooperación.
[19] Ídem.
[20] Cfr. ACA, artículo 10: Programa de Trabajo.
[21] Cfr. T-MEC, artículo 24.27: Peticiones relativas a la Aplicación de la Legislación Ambiental y artículo 24.28:
Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada.
[22] Cfr. Ibid, artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto.
[23] Cfr. Ibid, artículo 24.26: Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto.