Al revisar un contrato que celebraremos con otra persona moral y obtener el poder de su apoderado, además de entender el alcance de sus facultades, debemos verificar su vigencia a partir de la fecha en la cual se protocoliza ante fedatario público, conforme a lo establecido en la jurisprudencia PC.III.C. J/24 C (10a.), publicada el 9 de septiembre de 2016, la cual superó el contenido de la tesis aislada III.2o.C.50 C (10a.).00
La jurisprudencia citada superó el contenido de la tesis aislada III.2o.C.50 C (10a.), la cual establecía con base en lo dispuesto en el artículo 2,214 del Código Civil del Estado de Jalisco que un poder era perfecto con el solo hecho de que se confiera, sin que se requiera su formalización, porque esto no implica que se carezca de poder o no esté vigente.
Ambas circunstancias previas generan certeza jurídica para que firmen el contrato las partes sabiendo que el apoderado en cuestión se encuentra legitimado, sin embargo, mediante la aplicación del principio general del Derecho que establece que “la ley especial deroga la ley general”, la jurisprudencia permite evitar diferencias por criterio frente a las autoridades que impiden que uno use el acta de asamblea firmada para acreditar personalidad.
Además, para efectivamente descartar que haya terminado el mandato por vencimiento del plazo es necesario revisar íntegramente el poder para conocer su vigencia (Artículo 2,595 del Código Civil Federal y cualquier otro de las entidades federativas que establezca las causas para ello en los mismos términos).
Aunque la mayoría de los códigos no establece duración del mandato expresamente, en ocho entidades federativas, al momento de la publicación de este artículo, se requiere tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
Los poderes pueden perder sus efectos por revocación o renuncia, antes de que se cumpla el plazo obligatorio de vigencia o concluya el proceso o procedimiento en el cual se empleó.
Si durante el plazo de vigencia del poder se celebra un acto jurídico o inicia un proceso o procedimiento ante autoridad competente, que surte efectos o concluye después de que haya finalizado dicho plazo, entonces las facultades serán prorrogadas hasta que fenezcan los efectos del acto jurídico celebrado o se dicte una resolución firme en el proceso o procedimiento correspondiente.
En Aguascalientes, Guanajuato y Jalisco, ningún poder tendrá una duración superior a 5 años (Artículos 2,467, 2,066 y 2,214 del Código Civil de cada entidad federativa respectivamente).
En Baja California, Coahuila de Zaragoza y Estado de México, el plazo de vigencia se establece en forma obligatoria expresamente para que pueda ser indefinido o de lo contrario tenga una duración superior a 3 años (Artículos 2,420, 3,009 y 7.768 del Código Civil de cada entidad federativa respectivamente).
Sólo en Coahuila de Zaragoza se manejan casos de excepción (interdicción del mandante, el poder como medio para cumplir una obligación o una condición para que surta efectos un contrato y representación en tutela autodesignada) que permiten la duración indefinida del poder cuando no se señala vigencia (Artículo 3,009 Código Civil de la entidad federativa).
En Durango y Zacatecas ningún poder tendrá una duración superior a 3 años (Artículos 2,432 y 1,938 del Código Civil de cada entidad federativa respectivamente).
“Mediante la aplicación del principio general del Derecho que establece que “la ley especial deroga la ley general”, la jurisprudencia permite evitar diferencias por criterio frente a las autoridades que impiden que uno use el acta de asamblea firmada para acreditar personalidad.”
En el caso de Jalisco, la exposición de motivos revela que la justificación del legislador para que los poderes conferidos no sean indefinidos, obedeció al aspecto de la confianza que debe existir entre el poderdante y el apoderado para que el primero le otorgara el poder, previniendo que al concluir el plazo puedan haber cambiado los factores y circunstancias de su otorgamiento.
En el caso de Baja California, el legislador optó por brindar seguridad jurídica para evitar el mal uso del poder en contra del apoderado, sin que ello atente contra la autonomía de la voluntad.
Para operar sin complicaciones en estas entidades se aconseja lo siguiente como buena práctica de derecho corporativo:
- Documentar los procesos anteriores en la política correspondiente.
- Calendarizar su revocación y otorgamiento con un sistema de alertas automáticas que permita que la empresa siempre tenga apoderados disponibles para celebrar actos jurídicos
- Tener apoderados suplentes para proceder a las sustituciones que sean necesarias en caso de abandono de trabajo, vacaciones, despido justificado, y demás eventualidades.
- Renovar periódicamente por rotación los poderes para que su antigüedad no supere los 3 años.
- Verificar que la delegación de facultades por renovación y sustitución se efectúe atendiendo a las necesidades que cubre el apoderado en la Sociedad.
- Confirmar que quien delega sus poderes o los otorga tenga expresamente la facultad para hacerlo.
- Finalmente, el beneficio de estas medidas será garantizar la continuidad de las operaciones de la Sociedad.


